Tras haber sido vetada parcialmente por inconveniente, el proyecto de ley N° 162 que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre superó los tres debates en el plenario de la Asamblea Nacional y ahora aguarda el apoyo del presidente Laurentino Cortizo.
El motivo principal del veto parcial fue la falta de abordaje de la comercialización de la energía. Durante las últimas semanas fue modificada y deja las bases establecidas para que personas físicas y jurídicas puedan cobrar por la recarga de los vehículos eléctricos.
En ese sentido, el diputado independiente Edison Broce, autor del proyecto de ley, explica:
“Desde un principio fue necesario que esté contemplado este aspecto, pero por falta de acuerdo entre instituciones – y con el compromiso de regularse en otra normativa- se obvió. Era un proyecto completo, ahora más. Me alegra mucho la decisión del Ejecutivo”.
“Fue un trabajo arduo conseguir el consenso político para que se debata nuevamente en los primeros dos meses del año. Va en consonancia con estos dos años desde que se presentó el primer borrador durante los cuales se construyeron acuerdos multisectoriales y sobre todo interinstitucional”, indica en diálogo con Portal Movilidad.
Las especificaciones sobre la venta de energía, hoy prohibida por ley, están contempladas en el artículo 15:
“Los clientes finales establecidos en el artículo 6 de la Ley 6 de 1997 podrán prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, tendrán derecho a revender electricidad únicamente para brindar el servicio de carga de vehículos eléctricos y estarán obligados a cumplir con toda la reglamentación que para estos fines establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos creará un procedimiento para los interesados en operar estaciones de carga de vehículos eléctricos”.
Por otro lado, vale destacar que en el artículo 21 se contemplan incentivos fiscales aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que comenzarían a regir al año fiscal siguiente de su promulgación.
“Vehículos automotores terrestres eléctricos en la partida arancelaria 87.03: 0 % hasta el 31 de diciembre de 2030 y 5 % a partir del 1 de enero del 2031, y para los vehículos automotores terrestres híbridos en la partida arancelaria 87.03: 10 %».
En tanto en el artículo 20 establece que los municipios deberán gestionar la exoneración del pago de trámites de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años, a partir de la fecha de compra para vehículos eléctricos nuevos, y a partir de la fecha de promulgación de esta normativa para vehículos eléctricos adquiridos con anterioridad.
Respecto a flotas oficiales, el artículo 4 indica que las instituciones públicas del gobierno nacional, autónomas y semiautónomas deberán ejecutar un plan de reemplazo de flotas administrativas hacia 2025 un 10%, para 2027 25% y al 2030 el 40%.
El transporte público masivo es abordado en el siguiente artículo el cual obliga a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) a establecer un proceso de reemplazo progresivo de concesiones y la incorporación de un mínimo del 10% de buses eléctricos hacia 2025, 20% en 2027 y 33% hacia 2030, con la facultad de cancelar la concesión si no se cumple lo establecido.
Las instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos, los cuales contarán con distintivos y señalizaciones de color verde. La disponibilidad de estos estacionamientos deberá ser dimensionada para suministrar, por lo menos, el 15 % de los estacionamientos individuales de cada espacio.
Por otro lado, los proyectos inmobiliarios residenciales y comerciales podrán establecer las condiciones y especificaciones para habilitar salidas de cableado eléctrico, viabilizando la instalación de estaciones de carga.
En el caso de nuevos proyectos, deberán incluir en sus planos de construcción como mínimo una estación de carga de vehículos eléctricos.
Adicionalmente, las estaciones de carga deberán incluir un medidor para cada punto de carga que permita diferenciar y medir la energía consumida (kWh) únicamente por el vehículo eléctrico.
También se autoriza a instalar plantas de generación de energías renovables como alternativa energética para las estaciones de carga de vehículos eléctricos.