Chile | Infraestructura de Carga
jueves 21 de marzo de 2024
Bienvenido GBT. SEC presenta actualización del Pliego RIC 15 sobre infraestructura de carga
A lo largo de 18 secciones y 8 anexos, la normativa detalla las condiciones integrales de seguridad, eficiencia y accesibilidad que deben garantizarse para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. A continuación, los datos más relevantes.
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La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) publicó la actualización del Pliego Normativo RIC N°15 sobre infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

En línea con el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, el documento establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, ubicadas en lugares públicos y privados del país.

La normativa se divide en 18 secciones y 8 anexos que detallan las condiciones integrales de seguridad, eficiencia y accesibilidad que deben garantizarse para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, híbridos enchufables, ya sean livianos, medianos y pesados.

“Es un gran avance en términos de incorporación de la norma GBT”, afirma Blas Barros, de Voltera Chile, a pesar de considerar que aún persiste un sesgo en varias cláusulas hacia el cargador europeo.

A su vez, resalta que “hubiese sido interesante incorporar al conector Tesla”,  ya que la automotriz de Elon Musk ayudaría a mejorar la interoperabilidad.

“No deja claro si es que se pueden usar adaptadores, o si eso es responsabilidad de la empresa automotriz o de la empresa de carga”, agrega.

Leer más: Sin señales de homologación del NACS en Chile ¿qué pasa con la carga de los vehículos eléctricos de Elon Musk?

Entre algunos de los puntos generales se destaca la flexibilidad en tecnología, ya que la SEC puede autorizar el uso de tecnologías distintas a las establecidas en el pliego normativo, siempre y cuando se mantenga el mismo nivel de seguridad. 

Las tecnologías alternativas deben estar respaldadas por normas nacionales o extranjeras, códigos, especificaciones o prácticas reconocidas internacionalmente, o formar parte de instalaciones de prueba para nuevas tecnologías. 

En ese caso, los instaladores deben presentar el proyecto y la documentación pertinente para su evaluación.

Además, el pliego normativo no se aplica a los sistemas de recarga de vehículos eléctricos por inducción, a través de pantógrafos, ni al intercambio de baterías de vehículos (Battery Swapping).

La SEC emitirá una instrucción general para establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir estos sistemas mencionados.

Punto por punto: modos de carga, tableros e instalaciones domiciliarias

En cuanto a los diferentes modos de carga y funciones para transferir energía hacia los vehículos eléctricos o ciclos señalan cuatro modos de carga.

El modo de carga 1 implica la conexión de un vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna mediante tomas de corriente, con una intensidad no superior a 10A y una tensión de hasta 220V. Este modo no está permitido para la recarga de vehículos eléctricos.

El modo 2 consiste en la conexión de un vehículo eléctrico a un punto de alimentación de la red eléctrica de corriente alterna a través de un cable de carga, pero no está permitido en instalaciones destinadas al servicio de recarga público.

El modo 3 se trata de la conexión directa de un vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna utilizando un SAVE, que proporciona energía eléctrica al vehículo y realiza funciones de control.

Por último, el modo 4 involucra la conexión indirecta de un vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna utilizando un SAVE con un convertidor externo que provee energía a la batería del vehículo y realiza funciones de control y comunicación.

En relación a los tableros, la interconexión entre la instalación de consumo y los conductores que alimentan a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos debe realizarse dentro de un tablero eléctrico, utilizando barras de distribución o borneras dedicadas conectadas a una barra de distribución.

A su vez, los tableros desde los cuales se deriva la conexión deben estar ubicados en el mismo recinto. No se permite que la derivación cruce a otro recinto o piso.

Para instalaciones monofásicas, la tensión mínima de servicio de los conductores debe ser de 450/750 V, mientras que para instalaciones trifásicas debe ser de 0,6/1 kV, y para sistemas de distribución en corriente continua (CC) de 1,5 kVcc.

Según el tipo de instalación, las características también varían.

Las instalaciones individuales son aquellas destinadas a proveer de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, de usuarios domiciliarios en viviendas, oficinas, municipalidades, concesionarios, talleres u otros. 

En el caso de instalarse en edificios los SAVE deberán cumplir además los requerimientos de Instalaciones de Edificios o Conjuntos habitacionales.

Para la recarga de vehículos eléctricos se pueden disponer de modos de carga 2, 3 o 4. 

Si la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tiene solo un SAVE con un solo conector, ubicado a 3 metros del empalme y todas las protecciones necesarias están incluidas dentro del SAVE, este puede conectarse directamente al empalme.

Las instalaciones de este tipo deberán cumplir con las siguientes indicaciones, según corresponda: 

Si la infraestructura de recarga dispone de modos de carga 3, debe incluir al menos un conector Tipo 1, Tipo 2, Tipo 2 sin cable o GBT AC.

Si dispone de modos de carga 4, debe incluir al menos un conector de configuración AA, BB, EE o FF, con cable.

Los SAVE que cuenten con modos de carga 3 instalados en los estacionamientos de instalaciones individuales podrán ser utilizados en los casos de conexión B y C, y para SAVE que cuenten con modos de carga 4, sólo se utilizarán en el caso de conexión C. 

Todas estas instalaciones deberán contar con una señalética que identifique claramente que es un servicio de recarga privado, siempre y cuando, se encuentre emplazado en un ambiente con acceso público, tales como estacionamientos, hoteles, centros comerciales, oficinas.

La instalación en edificios se clasifican en edificios preparados y semipreparados para electromovilidad.

En el primer caso, son aquellos que se instalarán y habilitarán un PCS o un SAVE para el 100% de los estacionamientos subterráneos.

Mientras que se considera semipreparados a los que se instalarán y habilitarán un PCS o un SAVE para al menos el 50% de los estacionamientos subterráneos.

Para la recarga de vehículos eléctricos se podrá disponer de instalaciones con modos de carga 2, 3 y/o 4. 

Algunas consideraciones para la recarga pública según la SEC

Se específica que las instalaciones ubicadas en Áreas de Servicio a lo largo de vías o carreteras interurbanas deberán tener al menos una potencia mínima de salida por conector de 11 kW para carga trifásica o 7 kW para carga monofásica.

Los SAVE que presten servicio de recarga pública deberán tener la capacidad de comunicar su estado y de los conectores.

Así como señales sobre su activación, la energía suministrada, la potencia demandada y el registro de errores.

Además, deberán disponer de los modos de carga 3 y/o 4 para la recarga de vehículos eléctricos. 

Se prohíbe utilizar el modo de carga 2 para la recarga de vehículos eléctricos en servicios de recarga pública.

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