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martes 25 de octubre de 2022
MITECO aprueba regulación de instalación de puntos de recarga en estaciones de servicio
Una próxima orden ministerial del MITECO aprobará el listado del millar de estaciones de servicio de mayores ventas, inicialmente obligadas a instalar un punto de recarga.
cepsa
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Las comunidades autónomas serán las responsables de notificar a las nuevas estaciones de servicio de combustibles y carburantes su obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos, según recoge la Orden TED/1009/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Esta norma regula los procedimientos para determinar las gasolineras cuyos titulares están obligados a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones.

Una próxima orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) concretará el listado de estaciones de suministro obligadas, más de un millar en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el mandato de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW.

Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo.

Además, las que cuenten con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.

Estos mismos requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. Más de 800 gasolineras están incluidas en ambos grupos.

Instalación en terrenos aledaños a las estaciones de servicio

El titular de cada establecimiento podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.

Hay tres excepciones a la obligación con carácter general:

  • Instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar.
  • Instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación.
  • Instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

El control del cumplimiento de la obligación recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas.

En caso de infracción se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.

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