En los últimos días, la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Colombia realizó la radicación del informe para ponencia del primer debate del Proyecto de Ley No. 018 de 2022 del Senado.
A través de este, se establecen las pautas para la implementación del sistema de bicicletas público y se dictan otras disposiciones.
El proyecto tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública sobre el Sistema de Bicicletas Públicas (SBP) según lo establecido por la Ley 1811 del 2016.
Se trata de una apuesta del poder legislativo por incentivar la movilidad sostenible en aras del mejoramiento del transporte, para avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor.
Tras la solicitud de concepto técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte, se modificaron algunas cuestiones en el informe. Una de ellas tiene que ver con el concepto de bicicleta eléctrica.
En el artículo 2º referido a definiciones, el texto original tenía en cuenta a la bicicleta eléctrica. Pero con el argumento de basarse en el concepto del Ministerio de Transporte, este es sustituido por el de “bicicleta con pedaleo asistido”.
Por la misma se entiende a: bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor.
Además, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehiculo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25km/h.
Su peso nominal no deberá superar los 35 kg.
El texto radicado entendía que entre los objetos del proyecto se encontraba la disminución de las emisiones de CO2 y mejorar la salud pública.
No obstante, la modificación propuesta quita esta parte del texto, entendiendo que la disminución de emisiones son un efecto deseado pero no forma parte de las disposiciones del proyecto.
A su vez, se eliminó el concepto de transporte sostenible con el argumento de tratarse de un concepto amplio, que va en contraposición al alcance del proyecto de ley.
El mismo estaba planteado como un conjunto de procesos que tienen como finalidad el desplazamiento y comunicación, que logra una mejor integración de la economía y responde a la necesidad de movilidad, respetando el medio ambiente y mejorando la equidad social, la salud y la resiliencia de las ciudades.
En los lineamientos de implementación se contempla que las entidades territoriales realicen un estudio para la implementación del SBP que permita establecer las condiciones de presupuesto, oferta, demanda, infraestructura y ciclorrutas.
En tanto, según lo expuesto en la Gaceta 606/23, el Ministerio de Transporte manifiesta su apoyo a la iniciativa y permite que la financiación y operación del sistema pueda ser de iniciativa pública y/o privada.
En el artículo 8º se especifica que las bicicletas que formen parte del SBP deben ser “durables, atractivas y utilitarias”.
La mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional designó al senador Guido Echeverri Piedrahita como ponente de la iniciativa.