Al adicionar el Decreto 1073 de 2015 y reglamentar los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, el actual borrador del proyecto que regularía la producción y el uso del hidrógeno tendría un impacto directo en el transporte.
En líneas generales, el documento que, hasta hoy, convoca a comentarios de las partes interesadas normaría el artículo 22 sobre la promoción, desarrollo, uso, insumo industrial y almacenamiento de la producción de hidrógeno, entre otros puntos.
Condiciones y viabilidad en la disposición del energético en estaciones de servicio
El artículo 22 717 señala que el Ministerio de Minas y Energía, o según la entidad que delegue, se encargaría de “establecer requisitos de calidad y condiciones técnicas” vinculadas a la infraestructura, tanto privada como pública.
Por consiguiente, el artículo refiere a las regulaciones, saneamiento y estándar con el que deben contar los puntos de carga o hidrogeneras.
Sin embargo, hace una aclaración ante al artículo 2.2.1.1.2.2.1.5. del Decreto 1073 de 2015. En este caso, sería el Ministerio de Minas y Energía el ente encargado de evaluar las estaciones de servicio públicas y privadas para confirmar la viabilidad de Reglamentación del uso del hidrógeno
Cabe destacar que el decreto hace salvedades referidas a la aplicación del energético, el cual considera un “vector usado como combustible o insumo industrial”.
Por ende, las políticas relacionadas con la aplicación del hidrógeno apuntan en gran medida al empleo del hidrocarburo en la prestación del servicio de transporte. Para esto prevé condiciones e incentivos de desarrollo local, producción e innovación.
Una vez aprobado el decreto, el Ministerio sostiene que se acordarán responsabilidades para distintas autoridades, tal y como especifica el boletín oficial, con el propósito de consolidar al energético en Colombia.
Por parte de la alianza entre los distintos ministerios, recaería la responsabilidad de definir las condiciones para el desarrollo de actividades de Captura, Almacenamiento y Uso de Carbono (CCUS).
De esta forma, se encargarían de atender la producción de combustibles sintéticos con hidrógeno y derivados; implementar un sistema de información para la cadena de valor del hidrógeno e implementar un sandbox regulatorio para proyectos piloto de hidrógeno, según indica el Boletín Oficial.la disposición del suministro.
A fines del 2021, Angela María Orozco y Diego Mesa, Ministro de Minas y Energía, concordaban en que el país contaba, de momento, con tecnología incipiente, por lo que el transporte eléctrico de larga distancia no sería una opción viable.
De esta manera, a partir de los parámetros que impone tanto la morfología del territorio como la ausencia de electrolineras fuera de las ciudades, emprendieron la Hoja de Ruta del Hidrógeno, que, a día de hoy, ha impuesto al hidrocarburo como competencia en Colombia.
Gestión del hidrógeno en vehículos y transporte
Tal como había adelantado Portal Movilidad, Angela María Orozco, Ministra de Transporte, en esta línea, sostiene: “Tenemos que construir en base a las fortalezas que tenemos”.
Y agrega: “La hoja de ruta demostró la posibilidad de desarrollar el hidrógeno azul de una manera sostenible”.
En estos términos, el decreto es explícito ante el uso a nivel transporte, mediante el cual alega que “el Ministerio de Transporte con el apoyo del de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizarían los requisitos, procedimientos, condiciones e incentivos”.
Por su parte, la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) estaría dedicada a la definición de las partidas arancelarias, destinadas a estimar el uso para la propulsión de los vehículos.
En el plano de los repuestos, indica que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo podrían establecer condiciones para garantizar el importe de los mismos junto a autopartes, elementos exclusivos para los vehículos propulsados con hidrógeno.