Los usuarios de micromovilidad en Bogotá, específicamente los de motos eléctricas, comenzaron a recibir órdenes de comparendos por infracciones consideradas a partir de la última normativa aprobada por la Secretaría de Movilidad.
Son infracciones que anteriormente no se consideraban como tales. Se trata de una normativa que generó polémica en el sector de la micromovilidad que entiende que se equipararon las condiciones para los vehículos a combustión y los eléctricos.
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Por ejemplo, el 5 de junio en horas del mediodía, un usuario de moto eléctrica recibió una orden de comparendo por la infracción catalogada como C14.
Se lo multa por transitar en sitios restringidos y horarios prohibidos por la autoridad competente. El vehículo fue inmovilizado por el actor fiscalizador.
En las observaciones se aclara que el vehículo ciclomotor que circulaba sobre el andén no tenía licencia de conducir.
Otro ejemplo, se da con otro usuario que recibió una orden de comparendo con la denominación B03.
Esta categoría enmarca el conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación.
También incluye portar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a estas o que las limiten, o que correspondan a placas de otros países.
En las observaciones se aclara que el vehículo es inmovilizado por ser un ciclomotor eléctrico que no porta placas.
Es que, entre otras cuestiones referidas a seguro, licencia, placa e impuestos, con esta medida las bicicletas y ciclomotores eléctricos no pueden circular por las ciclorrutas.
Todo esto antes de la normativa estaba permitido y, si bien el sector no está en contra de la regulación, entiende que hay cuestiones en las que es imposible ajustarse.
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Los usuarios realizaron presentaciones ante las autoridades advirtiendo que los modelos más viejos de motos eléctricas no consiguen los certificados solicitados.
Esto se debe a que el importador ya no está en el país o que los seguros no admiten ciclomotores eléctricos para emitir un seguro obligatorio (SOAT).
También se dio conocimiento a las autoridades sobre lo peligroso que consideran que un vehículo eléctrico de 350w deba circular con otros de mayor porte que alcanzan velocidades que los duplican o triplican.
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La resolución entiende al motociclo, ciclomotor o moped como un vehículo automotor de dos ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
El cilindraje no debiera superar los 50 cm3 si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
No obstante, también se dio el caso de la inmovilización por parte de los fiscalizadores de una moto eléctrica con pedales que no alcanza esta potencia nominal.
El usuario multado deberá subsanar la infracción económicamente para recuperar el vehículo y retirarlo del patio al que fue remitido.
Al costo de la multa se le sumará un recargo por cada día que la unidad esté parada en este patio.
Una vez más, el mensaje que quieren hacer llegar los usuarios no es el de ir contra la regulación sino con una regulación acorde a las características y potencialidades de los vehículos eléctricos.