Chile | Infraestructura de Carga
jueves 18 de mayo de 2023
Chile aprueba reglamento de interoperabilidad para sistemas de recarga
El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Además de los requerimientos de información y operación que permitan su implementación y funcionamiento y las exigencias para prestar el servicio de carga.
El reglamento considera que junto a la entrega de información y mantenimiento de la calidad técnica de la red de carga de acceso público, se debe velar por la calidad de servicio.
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El Diario Oficial de la República de Chile dio por aprobado el reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.

La Ley N° 21.305 del 2021 disponía que el Ministerio de Energía regularía la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. A esos efectos se publica esta norma general.

“Sobre la base de las disposiciones del reglamento que el presente decreto aprueba, el Ministerio de Energía fomentará que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la red de acceso público, así como en sus domicilios y centros privados de carga, velando por la eficiencia operacional del sistema de energía eléctrica”, considera el documento.

Las disposiciones del reglamento serán aplicables a los propietarios de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, a los operadores de punto de carga y a los proveedores de servicios de electromovilidad y a los demás actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

Bajo este marco legal, toda IRVE (infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) debe ser diseñada, construida, declarada, puesta en servicio, operada, reparada y mantenida cumpliendo los requerimientos técnicos y exigencias descritas en el decreto supremo N° 8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, y en el Pliego 15 o el que lo reemplace.

Ahora, al momento de realizar la declaración de puesta en servicio de una IRVE ante la Superintendencia, el instalador eléctrico deberá indicar para cada cargador incluido en ella, al menos la siguiente información:

Ubicación georreferenciada, potencia nominal del cargador, cantidad, tipos y potencia nominal de sus conectores, y cantidad de vehículos que se puedan cargar simultáneamente en el cargador distinguiendo entre CC y CA, protocolo de comunicaciones entre el SAVE y su respectivo sistema de gestión o backend, entre otras que establezca el Pliego 15, o su reemplazo.

También se deberá declarar si el cargador será de acceso público o de acceso privado. En el caso de que se declare un cargador de acceso público, su propietario deberá inscribirse en la Plataforma de Interoperabilidad en la modalidad que para ello indique la Superintendencia.

Los conectores, tanto de carga CA como CC, deberán establecer las funciones de comunicación y seguridad entre el SAVE (Sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico) y el vehículo eléctrico. En particular los conectores de carga CA deberán establecer la Función de Control Piloto y Función de Contacto por proximidad. Los conectores serán indicados en el Pliego 15, o el que lo reemplace.

A su vez, el propietario podrá, directamente o a través de terceros, operar los cargadores de acceso público y prestar los servicios de carga de vehículos eléctricos a los usuarios vehículos eléctricos y, en caso de que la operación o prestación de los servicios sean realizados por terceros, el propietario deberá informar esta circunstancia a la Superintendencia.

El reglamento hace cargo al operador como responsable por la correcta operación técnica de los cargadores que tenga a su cargo, debiendo mantenerlo en funcionamiento.

La entrega del Servicio de carga de por parte del Proveedor de Servicios para electromovilidad (PSE) deberá realizarse sin discriminación arbitraria a los usuarios conforme a las condiciones informadas en la plataforma de interoperabilidad.

Los mismos PSE deberán habilitar canales de comunicación con los usuarios, tales como plataformas digitales, atención presencial, entre otros, que permitan acceder a información sobre los servicios prestados, precios y la realización de reclamos.

Cargadores de acceso público

Los operadores tendrán un plazo de 30 días contados desde la fecha de energización del cargador de acceso público, para comunicar a través de la plataforma de interoperabilidad, la información relativa a los cargadores de acceso público de su responsabilidad, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.

Los operadores deberán enviar la información en tiempo real a la plataforma de interoperabilidad respecto del estado de los cargadores y de los conectores de su responsabilidad, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.

Los estados de los cargadores y de los conectores serán identificados en, al menos, como estado disponible, estado en falla, estado en mantenimiento, estado no disponible, según lo que establezca el Pliego 15 o el que lo reemplace.

Los PSE deberán asegurar que, en cada uno de los cargadores de acceso público bajo su responsabilidad, exista al menos uno de los siguientes medios de activación que permitan el acceso a la carga: habilitación directa con o sin operario y/o habilitación por código de respuesta rápida o QR.

A su vez, los PSE deberán disponer, en cada cargador de acceso público bajo su responsabilidad, de al menos uno de los siguientes medios de pago: dinero en efectivo, tarjeta bancaria y/o portal de pago, sin necesidad de contar con un registro por parte del usuario o con un contrato o acuerdo previo entre el PSE y el usuario.

Plataforma de interoperabilidad

Todo cargador de acceso público deberá estar registrado en la plataforma de interoperabilidad, indicando los datos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) requiera.

La plataforma de interoperabilidad reunirá la información fija e información en tiempo real de cada cargador, tales como las características técnicas, ubicación geográfica, medios de pago, el precio del servicio y el estado de cada cargador y sus conectores, facilitando el intercambio de información entre los distintos actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

Los artículos 36 a 43 detallan las exigencias y procedimientos a estos fines.

Carga de acceso privado

Se aclara que los cargadores de acceso privado no podrán ser utilizados para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, ni serán registrados en la plataforma de interoperabilidad.

No obstante, los propietarios de cargadores de acceso privado deberán relevar información a la Superintendencia. A su vez, podrán solicitar a la SEC modificar su calificación a cargador de acceso público, en cuyo caso la Superintendencia verificará que se cumplan las condiciones técnicas.

Los reclamos que los usuarios presenten podrán presentarse a la SEC que resolverá sobre la materia objeto del reclamo en el plazo de treinta días contados desde la declaración de admisibilidad, pudiendo solicitar informes a otros organismos para ser considerados en su resolución.

Vigencia del reglamento

Para todo esto se tiene que ir preparando la infraestructura de carga del país ya que el reglamento aprobado por el presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Los propietarios de cargadores que se encuentren en operación previo a la entrada en vigencia del reglamento aprobado por el presente decreto, tendrán un plazo de 20 días desde la entrada en vigencia de dicho reglamento para informar a la SEC si sus cargadores son de acceso público, así como el operador de punto de carga y el proveedor de servicios para electromovilidad, en su caso, a través de la plataforma de interoperabilidad.

En tanto, los propietarios, operadores de puntos de carga y proveedores de servicios para electromovilidad asociados a cargadores de acceso público que se encuentren en operación previo a la entrada en vigencia del reglamento aprobado por el presente decreto, tendrán un plazo de 3 meses luego de habilitada la plataforma de interoperabilidad, para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo.

La norma se había puesto en consulta pública durante el 2021, antes de la versión final que fue presentada el 25 de febrero de 2022.

Esta implementación ya estaba siendo trabajada por la SEC según lo informó a Portal Movilidad en noviembre del año pasado.

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