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jueves 25 de enero de 2024
A Hacienda. Aprobada indicación para taxis colectivos avanza la ley de subsidio con electromovilidad
La indicación referida a subsidios de operación y renovación de flota para taxis colectivos se debía una nueva discusión al haber quedado empatada en la última sesión de Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en el Senado.
Debate de la indicación pendiente en la Comisión de Transportes del Senado
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Con todos votos a favor, la indicación que quedaba pendiente de tramitación en la discusión en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado respecto al proceso legislativo del Boletín 15140-15, fue aprobada.

De esta forma, el proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros, pasa a la Comisión de Hacienda para poder revisar el eje de iniciativa legal.

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Durante la mañana del miércoles 24 de enero la Comisión de Transportes era convocada para, en primera instancia, continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros, con urgencia calificada de «suma».

Es que quedaba pendiente el debate de una indicación que había tenido un empate en la sesión anterior.

Era la referida al artículo 4º transitorio presentada por el Ejecutivo el 16 de enero.

En la misma mesa que los parlamentarios estuvo el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, quien argumentó:

“El foco de esta indicación tiene que ver con abrir el espacio para reconocer a los taxis colectivos como parte del transporte público y la posibilidad de poder optar a recursos para subsidio operacional y renovar flota en materia de electromovilidad”.

Y agregó: “Se abre un espacio inédito para los taxis básicos de también poder optar a ese financiamiento que permitiría contribuir a las metas de descarbonización del país porque el país tiene que avanzar a una flota cero emisiones”.

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Momento del voto

Acto seguido a expresar su foto a favor sobre esta indicación, la Senadora Ximena Órdenes, indicó: “Le hemos dedicado como Comisión un tiempo razonable para abordar los temas, quiero valorar que tiene una mirada con mayor foco en las regiones”.

“Espero que en Hacienda tenga una tramitación lo suficientemente rápida y poder tener una ley”, sumó.

Por su parte, el Senador Juan Luis Castro fundamentó su voto a favor: “Hemos sostenido con los parlamentarios la necesaria reivindicación de cómo los taxis pueden tener condiciones mejoradas que les permitan acceder a la renovación pensando en la electromovilidad como futuro cercano”.

“Me alegro y felicito al Ministro de poder abrirse al diálogo y haber modificado para bien en estas semanas esta apertura hacia los taxis”, refirió Castro.

Y explicó su cambio de postura respecto a la decisión en la sesión anterior: “Voy a respaldar este artículo, manifesté mi duda la sesión pasada y voté en abstención para dar una señal de avance y de concreción de esta alianza que no debe perderse en el mundo del transporte”.

Tanto el Presidente de la Comisión, Senador Enrique Van Rysselberghe, como el Senador Karim Bianchi votaron a favor aprobando esta indicación sin enmienda.

Para cerrar este debate, el Ministro Muñoz expresó: “Agradezco el trabajo, valoro el rol de los asesores y de los gremios. El proyecto se va fortaleciendo en base a la conversación”.

Cabe recordar que respecto a los plazos de aprobación de esta ley, el Jefe de Asesores del Ministerio, Cristóbal Pineda, indicó: “Esperamos que si le ponemos velocidad y urgencia podamos sacar la ley a mitad de este año por los trámites que todavía quedan”.

Indicación de debate

Tal como presenta el documento presentado por el ejecutivo, estas son las indicaciones que terminaron de debatirse en la Comisión:

“Artículo Cuarto Transitorio.- Créase el Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, continuador legal del Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte público mayor regional, colectivo menor y de ciclos, conectividad terrestre, marítima, lacustre, aérea y fluvial, en adelante, el “Fondo”. Este Fondo se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo tercero transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2° literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3° letra b), 4° y 5° de la presente ley.”.”.

  1. b) En el literal b):
  2. i) En el románico i:

– Agrégase una segunda viñeta, nueva, del siguiente tenor:

“- Agrégase, a continuación de la frase “y eficiencia en beneficio de los usuarios”, la siguiente oración:

“, junto a la infraestructura habilitante necesaria para el uso de las tecnologías incorporadas. Además, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de renovación de los taxis básicos definidos en el decreto supremo N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 1992, o el que lo reemplace, para prestar los servicios de transporte remunerado de pasajeros por medio de vehículos con cero emisiones, además de la infraestructura habilitante necesaria para el uso de la tecnología que se trate”.”.

– Agrégase una tercera viñeta, nueva, a continuación de la agregada precedentemente, del siguiente tenor:

“- Agrégase, a continuación de la frase “Dichos programas estarán regulados en el mismo reglamento referido precedentemente.”, la siguiente oración:

“El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se encontrará facultado para convocar a los programas de modernización del transporte antes indicado en toda la región con cargo a los recursos asignados al Fondo de Apoyo Regional Metropolitano.”.”.

– Reemplázase la segunda viñeta, que ha pasado a ser cuarta, por la siguiente:

“- Sustitúyese la coma que sigue a la expresión “restituir la suma percibida” por un punto y seguido e intercálase la siguiente oración a continuación:

“A su vez, durante el periodo de 48 meses antes señalado, los vehículos beneficiados no podrán realizar los servicios especiales definidos en el decreto supremo N° 88 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2021 o el que lo reemplace, en los días hábiles del periodo establecido y en los días inhábiles, si con estos servicios se incumplen las condiciones de operación del servicio al que se encuentran adscritos. En caso que un vehículo beneficiado realice un servicio especial, el beneficiario deberá restituir un 10% de la suma percibida por cada servicio especial realizado. La suma a restituir por cada incumplimiento señalado en este artículo deberá ser”.”.

  1. ii) Reemplázase el románico ii por el siguiente:

“ii) Reemplázase el literal b) por el siguiente:

“b) Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura, de gasto asociado a la operación de transporte público colectivo mayor o colectivo menor o para la adquisición de bienes y servicios necesarios para tal operación. Asimismo, podrá financiar la operación de sistemas de transporte público prestados con ciclos bajo un criterio de eficiencia en el uso de los recursos. Un decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones definirá los programas de operación de transporte público referidos precedentemente a los que podrá destinarse el Fondo.”.”.

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