Chile | Vehículos Eléctricos
viernes 25 de febrero de 2022
Último paso: aprueban y publican la Estrategia Nacional de Electromovilidad de Chile
Entre las metas se destaca que al 2035 el 100% de las ventas de vehículos livianos y medianos serán cero emisiones.
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Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Resolución exenta nº8 de 2022 que aprueba la Estrategia Nacional de Electromovilidad en su versión de documento final ingresado el 18 de enero de 2022 para su toma de razón.

Ante este acontecimiento, Francisco López, Subsecretario de Energía, declaró a Portal Movilidad: “Hoy podemos decir que la electromovilidad en Chile es una realidad. Esta estrategia nos permite avanzar en nuestra meta de carbono neutralidad, contribuyendo a tener un transporte sostenible. El resultado será que en Chile tendremos ciudades más limpias, con menos ruido, y un transporte más eficiente, que nos permitirá generar importantes ahorros económicos, además de reducir nuestra dependencia de combustibles fósiles importados”.

Entre las resoluciones, se indica que el Ministerio de Energía será el encargado de liderar la implementación de la estrategia, realizar su seguimiento y efectuar una actualización quinquenal de la misma.

Además, esta misma cartera creará una Comisión Asesora para asesorarlo en los procesos de actualización de la Estrategia. La Comisión será convocada cada cinco años con el objeto de realizar la revisión antes mencionada.

La primera versión del documento había sido presentada pocos meses antes de que finalice el 2021 y se sometió a un proceso de consulta pública, con el objeto de recibir las observaciones de la ciudadanía, la academia y la industria.

Según los datos publicados por el Ministerio de Energía se recibieron 100 comentarios de entre los cuales participaron asociaciones y empresas tales como la Asociación Nacional Automotriz de Chile, H2 Chile, Statkraft, General Motors Chile Industria Automoriz Limitada, Enel X Chile S.p.A., Colbún S.A., Scania Chile S.A., DERCO SpA, Importadora y Distribuidora Alameda SpA, Enex, Reborn Electric Motors SpA y Andes Motor.

A efectos de la recopilación de observaciones, se dio curso al proceso de consolidación y respuesta y a incorporar las modificaciones que se consideraron pertinentes con el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

De entre los principales cambios la autoridad señala que el vehículo híbrido enchufable conocido por su sigla en inglés como PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle), internacionalmente, son reconocidos dentro de las distintas categorías de los vehículos eléctricos. Asimismo, se clarifica que el vehículo hibrido no enchufable conocido por su sigla en inglés como HEV (Hybrid Electric Vehicle) no se considera, internacionalmente, como vehículo eléctrico.

También se incorpora en la medida del lineamiento “Instrumentos de fomento al transporte cero emisiones” que aborda incentivos directos e indirectos, trabajar en el desarrollo de desincentivos a la compra y uso de vehículos contaminantes y el impuesto verde de vehículos.

En otro punto se modifica e incorpora en la medida del lineamiento “Aceleración del transporte cero emisiones por segmentos” que aborda el transporte público mayor, la incorporación de buses eléctricos a nivel regional urbano e interurbano en las distintas regiones del país.

Asimismo, se aclara que el servicio de recarga de baterías de vehículos eléctricos no es parte de la distribución de electricidad, y además es una actividad competitiva. No se regularán los precios de esos servicios.

Otra salvedad que se realiza indica que la definición y ejecución de programas específicos dependerán de las disponibilidades presupuestarias y de la priorización de las autoridades.

En definitiva, la versión final queda disponible en este link.

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