A mitad de diciembre, las autoridades de Chile pusieron en consulta pública el “Reglamento que establece requisitos para transformación de vehículos propulsados por motor de combustión interna a propulsión eléctrica”.
En el documento se plantean una serie de requisitos técnicos a cumplir para realizar la conversión de un vehículo con motor convencional a eléctrico.
Ahora bien, como se trata de una consulta abierta, los empresarios nucleados en la Asociación Gremial de Vehículos Eléctricos de Chile (AVEC) presentaron alrededor de treinta comentarios.
A grandes rasgos, hay dos cuestiones que percibieron desde AVEC que les resulta de gran relevancia poder ofrecer y argumentar su posición a las autoridades.
Uno está relacionado directamente con el artículo número 8 que se encuentra bajo el paraguas del Título III con los requisitos técnicos: “Limita muchísimo lo que se puede hacer a un vehículo y lo deja restringido a vehículos muy antiguos”, comenta a Portal Movilidad Andrés Barentin, Presidente de AVEC.
El argumento que expone la asociación es que quedarían excluidos autos de aproximadamente cinco años de antigüedad por contar, por ejemplo, con ABS o dirección asistida, que –en general- son sistemas que funcionan de manera independiente a los cuales se les puede chequear su operación en la ECU del vehículo.
“Es abrir la puerta pero poner una barrera detrás cosa de que puedan pasar los menos posibles, y está probado en nuestro país que cuando se deja espacio para el desarrollo nace una industria nueva”, señala Barentin.
Por otra parte, la otra observación fuerte que se le hace a la propuesta es dentro de este mismo artículo, donde refiere a los tipos de vehículos que pueden ser transformados. El reglamento dispone a los que se encuadran en dos ítems:
“a) Buses o minibuses que presten servicios de transporte público o privado remunerado de pasajeros y que se encuentran definidos en los Decretos Supremos N°212, de 1992 y N° 80, de 2004, y aquellos vehículos regulados en el Decreto Supremo N°211, de 1995, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o los que en el futuro los reemplacen.
b) Vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga con peso bruto vehicular inferior a 3.860 kg”.
Ante esto, Andrés Barentin comenta: “Eso deja a los camiones afuera, se enfoca en buses y maquinaria industrial pero hay un montón de otros vehículos que podrían fácilmente convertirse”.
El resto de los comentarios presentados tienen que ver con cuestiones de tipo procedimental, referencias a normas que se podrían rever y de redacción. Además se plantean los inconvenientes que pueden existir en las regiones fuera de Santiago para poder cumplir con los requisitos solicitados.