La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) recuerda que todos los motovehículos deben que ser patentados, incluso los eléctricos, y que la circulación en la vía pública requiere la previa homologación del bien ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
Se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.
La DNRPA recomienda a los compradores que antes de adquirir un vehículo, como las motos eléctricas, corroboren si cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación.
En aquellos modelos que estén habilitados para circular, el certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias.
La normativa vigente prohibe la circulación de estos vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.
Suele ocurrir que el usuario desconozca que las motos eléctricas deben ser patentadas, al igual que todos los vehículos. Por eso la DNRPA recuerda la normativa vigente y que está prohibida la circulación de estos vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el MARCO REGULATORIO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL el cual como Anexo DI-2020-72525366-APN-ANSV#MTR forma parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Invítase a las provincias, municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir e implementar la presente medida.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.