El 15 de febrero se reformó la Ley de Estabilidad Energética incluyendo una serie de normas que buscan promover el uso de tecnologías sostenibles, que contribuyan a la disminución de gases de efecto invernadero y combatir el Cambio Climático.
Los aspectos más relevantes de la reforma legal son:
- Se exime a los vehículos eléctricos del cumplimiento de las normas de control de emisiones de gases, de humo y ruidos establecidos en la Ley para el régimen de circulación vehicular.
- Se ordena la creación de centros de carga o recarga de vehículos eléctricos, requiriendo al Ministerio de Energías y Minas, la publicación de disposiciones regulatorias para estos centros.
- Se exonera por un plazo de 5 años, el pago del DAI, ISC e IVA a los centros de carga (recarga) de vehículos eléctricos.
- Las Alcaldías y todas sus dependencias podrán exonerar el 100% de los impuestos en la adquisición de vehículos eléctricos y sus repuestos, sin límite del valor.
- Se aprueban nuevos incentivos tributarios para los vehículos eléctricos, en los rangos que se indican a continuación:
Nuevos estímulos fiscales incorporados en la Ley para la importación de vehículos eléctricos:
VALOR CIF | DAI | ISC | IVA |
---|---|---|---|
De USD 1.00 a USD 30,000.00 | 100% | 100% | 100% |
De USD 30,000.01 a USD 45,000.00 | 100% | 75% | 50% |
De USD 45,000.01 a USD 60,000.00 | 50% | 50% | 0% |
De USD 60,000.0 en adelante | 0% | 0% | 0% |
Por medio de la referida Ley 1.111, define de manera resumida que se tendrá por entendido por vehículos eléctricos nuevos, clave para definir que bienes serán sujetos a los incentivos descritos en esta ley. Asimismo, plantea de manera detallada los vehículos exentos de los beneficios tributarios establecidos en la presente Ley.
La disposición del parlamento convierte a Nicaragua en el primer país de Centroamérica en incluir dentro de sus normas jurídicas ese tipo de programas amigables con el medio ambiente y reunió en su análisis a diputados, funcionarios ministeriales y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.