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jueves 11 de mayo de 2023
PND «aprobado» en Colombia: Así es la propuesta final de Petro a favor del transporte cero emisiones
Fondos, fuentes de financiación, gestión de flotas y la creación del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENADE) serán parte de los artículos que mediarán a las tecnologías de bajas emisiones en el sistema de transporte de Colombia.
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Plan Nacional de Desarrollo aprobado en Colombia
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El viernes 5 de mayo, el Congreso de Colombia aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley “Plan Nacional de Desarrollo (PND): Colombia Potencia Mundial de la Vida”, con 373° artículos que pasarán a sanción presidencial en los próximos días.

En el texto final quedaron contenidas las metas que se trazarán para el Gobierno de Gustavo Francisco Petro, actual presidente de la República, además de marcar modificaciones en artículos que comprenden a la movilidad eléctrica.

El mandatario diseñó junto a su gabinete una estrategia de inversión en electromovilidad, a principios de este año, en la que modificaba artículos pertinentes para la transición hacia las tecnologías de cero y bajas emisiones.

En primera instancia, el texto actualizado retoma la cofinanciación del sistema de transporte, ahora determinada en el Art.172°, que modifica el Art.2° de la Ley 310 de 1996 y propone inversiones cofinanciables para «servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento y adquisición total o parcial de vehículos nuevos de bajas y cero emisiones».

Dentro del artículo se estima que el proyecto tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros aprobados por la entidad territorial que soporten.

En la misma línea el Art.174° modificará al Art.33° de la Ley 1753 de 2015, el cual trata “otras fuentes de financiación para los sistemas de transportes”, y en su punto n°4 abarca la movilidad de tecnologías de baja y cero emisiones.

El apartado explica que las autoridades territoriales que adopten el Plan de Movilidad Sostenible y Segura «podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte de baja y cero emisiones, cuyo cobro podrá realizarse a través de sistemas inteligentes o servicios de recaudo electrónico vehicular».

El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona, días u horas determinadas de uso y deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden.

Además, el Art.230° que modifica el artículo 175° de la Ley 1753 de 2015  asienta las bases para la creación del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENADE).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará su funcionamiento y podrá implementar soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad junto a otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental.

En el mismo se incluye regulación para toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

Por otro lado, el Art.183° indica el soporte económico a los sistemas de transporte público en operación, asentando las bases de que la Nación apoyará al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo mediante una cofinanciación.

El monto sería hasta de hasta el 50%, por una única vez, del valor total de las inversiones correspondientes a «infraestructura física, adquisición o modernización de sistemas inteligentes de transporte con vehículos de cero o bajas emisiones”.

En ese sentido, también se presenta el Art. 223° que incluye la “Promoción de la movilidad escolar eléctrica”, e implicará a las autoridades de transporte de orden municipal la autorización prestar el servicio de transporte escolar exclusivamente para sedes educativas públicas en su jurisdicción.

La regulación queda planteada siempre y cuando la prestación del servicio se realice en vehículos de cero emisiones y cumpliendo los reglamentos de transporte escolar vigentes expedidos por el Ministerio de Transporte.

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El Congreso de Colombia aprobó el Plan Nacional de Desarrollo.

Hidrógeno verde

El Art. 234° indica los proyectos de gas combustible de redes internas, que podrán acceder a una financiación con recursos públicos y menciona brevemente la regulación al hidrógeno verde, como parte del segmento, en su punto n°23:

«También se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional -SIN-, siempre y cuando la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energía tomada del SIN; para este último caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación”.

Los artículos caídos

El 207° fue el primero en «caer». Este pretendía aumentar el valor de los costos de las transferencias eléctricas que deben pagar empresas que busquen construir proyectos de energías renovables no convencionales. Ahora el incremento sería del 1% a 6%.

Se unió la baja del artículo 218° con el que se buscaba modificar el artículo 74° de la Ley de 1994. Este permitiría darle aval a empresas del sector para que puedan generar, distribuir y comercializar energía eléctrica.

El artículo 188° titulado “Transferencias eléctricas para fuentes no convencionales de mayor generación” fue suprimido, por lo que aumentarán un 6% las transferencias que deberán pagar las empresas que construyan esquemas o proyectos de energías renovables no convencionales en el país.

Fondos a disposición

El Art. 247° propone el “Fondo Único de Soluciones Energéticas”, administrado por el Ministerio de Minas y Energía, e incluye al transporte baja y cero emisiones con el objeto de coordinar, articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar programas de mejora de la calidad en el servicio.

En la misma línea el Art. 253° presenta el “Fondo para la promoción de ascenso tecnológico”, perteneciente al Ministerio de Transporte, que abarcará la movilidad de bajas emisiones con vehículos livianos y de carga pesada, para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación.

Los recursos serán destinados a la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos, así como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético.

Distribución del presupuesto en números

El presupuesto del Plan Nacional de Desarrollo estará distribuido monetariamente de la siguiente manera:

  • $138,4 billones destinados a la convergencia regional
  • $114,4 billones para la transformación productiva y acción climática
  • $743,7 billones para lo relacionado con seguridad humana y justicia social
  • $46,1 billones para el derecho a la alimentación
  • $28 billones para el ordenamiento del territorio alrededor del agua
  • $83,4 para estabilidad macroeconómica.

En total el PND tendría una inversión de $1.154 billones en cuatro años.

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Senado aprueba el Plan Nacional de Desarrollo en Colombia.

La palabra de Petro

El presidente se manifestó contento por la conciliación del proyecto desde su estadía en España. Vale recordar su interés por la transición a la movilidad eléctrica y movilidad de bajas emisiones, por lo que PND no ha dejado de lado artículos pertinentes que abarcan el tema.

Petro volvió de Europa en los últimos días listo para sancionar el plan “Potencia Mundial de la Vida”, proyecto que deberá sancionar al 100%.

Gustavo Petro se manifestó vía Twitter.

Leer más: Cómo abordar una transición de vehículos diésel heredados a unidades eléctricas 

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