En compañía de la vicepresidenta Francia Márquez, la primera dama, Verónica Alcocer, y otros funcionarios del Gobierno nacional, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, encabezó la radicación ante el Congreso del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, denominado “Colombia, potencia mundial de la vida”.
El proyecto de ley tiene varios puntos en los que contempla acciones que fomentan la electromovilidad.
Entre los destacados está el Artículo 205 que modifica el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 y crea el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico como un patrimonio autónomo, constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte.
El objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte. Se conformará de cuatro subcuentas:
- «Movilidad cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación«: recursos que serán destinados a la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de cero emisiones, así como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético.
- “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional«: recursos que serán destinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas.
- “Modernización de transporte de carga pesada”: los recursos serán destinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.
- “Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi”: recursos que serán destinados a implementar programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de cero emisiones.
Pero eso no es todo, por el artículo 138 se modifica la Ley 310 de 1996 de cofinanciación del transporte, que –de ser aprobado-, indica que Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros, con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Y agrega: “Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas y cero emisiones».
Por el artículo 139 del PND también habría cambios en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 que versa sobre otras fuentes de financiación de transporte.
Allí se indicaría que en la contraprestación por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congestión, las autoridades territoriales que hayan adoptado Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestión.
En este sentido, el precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.
A su vez, se crea el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de este registro, y podrá implementar las soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) o con herramientas tecnológicas de naturaleza pública, privada o mixta, nacionales o internacionales que se requieran para su funcionamiento.
Todo esto siempre y cuando avance el proceso legislativo sin modificaciones al proyecto inicial presentado.