El Acto Administrativo del proyecto “Por medio del cual se adopta una medida de circulación para los Ciclomotores objeto de la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte, en la ciudad de Bogotá D.C”, tuvo repercusiones entre los usuarios de motos eléctricas. Un borrador vinculado a esta normativa repercutirá también en el sector.
En ese momento, las autoridades de la Secretaría de Movilidad de Bogotá recibieron a representantes de la micromovilidad eléctrica que le hicieron saber el descontento y algunas observaciones.
Luego de casi dos horas de reunión, los asistentes habían expresado que salieron totalmente preocupados porque los escucharon una hora y tomaron apuntes, pero la conclusión es que no se puede hacer nada.
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No obstante, algo sí se hizo, aunque no en la línea del reclamo acercado.
Portal Movilidad accedió a un borrador que amplía la resolución y continúa entendiendo al motociclo, ciclomotor o moped como un vehículo automotor de dos ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
Retoma que los vehículos tipo ciclomotor de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía sólo podrán transitar por las vías terrestres de uso público y privado abiertas al público, teniendo en cuenta las mismas disposiciones.
Y argumenta: “Es importante tener en cuenta que actualmente existen prioridades en el sistema de movilidad a nivel mundial, establecidas en función de la “pirámide de la movilidad sostenible”, la cual señala justamente que son el peatón y el ciclista los actores viales más importantes de dicho sistema, partiendo de la premisa basada en su vulnerabilidad”.
“Dentro del marco de política pública se propende por una movilidad sostenible, incluyente y democrática que prime sobre el interés particular. Esto se realiza incrementando y priorizando el espacio público disponible para los ciclistas y peatones, cambiando el paradigma de que las vías son sólo para los vehículos privados”, agrega.
En definitiva, de aprobarse este borrador, se resolvería que además de lo establecido por la Ley 769 de 2012 y la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte, los vehículos tipo ciclomotor no podrán transitar por las franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad, especificadas a continuación:
– Por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público.
– Por las vías troncales del sistema integrado de transporte público.
El control y vigilancia de lo dispuesto en la resolución estaría a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.
Además, el incumplimiento de la disposiciones establecidas conllevaría a la imposición de las infracciones establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
De esta manera, los reclamos impartidos no fueron incorporados en el borrador que oficiaría de actualización de la polémica resolución.
Convocatoria a marcha
En el marco del movimiento por la movilidad eléctrica, se convoca el sábado 22 de abril a una marcha. El punto de encuentro es en el Movistar Arena a las 2 PM. Habrá una parada en la Secretaría de Movilidad.
Se convoca a asistir con una camiseta de color blanca o verde.
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