Bolivia | Vehículos Eléctricos
viernes 12 de abril de 2024
¿Decisión polémica? Bolivia quita aranceles a híbridos y otorga ayuda financiera a vehículos flex fuel
Se aprobó el Decreto Supremo 5142 que implementa políticas tributarias aduaneras y financieras para incentivar la importación y fabricación de vehículos híbridos y con tecnología flex fuel.
vehículos híbridos
Se aporbó el Decreto para importar vehículos híbridos y flex fuel.
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El gabinete del presidente Luis Arce aprobó el Decreto Supremo 5142 que implementa políticas tributarias aduaneras y financieras para incentivar la importación y fabricación de vehículos con tecnología flex fuel, además de incentivos tributarios para importar vehículos híbridos. 

El objetivo es “incentivar el uso de aditivos de origen vegetal, a través de la importación de vehículos con tecnología flex fuel, diversificando la matriz energética; así como, modificar el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos”.

Los vehículos con tecnología flex fuel son aquellos que pueden utilizar indistintamente combustible con mezcla de aditivos de origen vegetal y combustibles de origen fósil, o una combinación de ambos en diferentes proporciones de mezcla.

Los vehículos híbridos autorecargables (HEV) combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que no requieren de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada; mientras que los vehículos híbridos enchufables combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que requiere de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica (enchufe) para cargar la batería asociada.

Vehículos híbridos y flex fuel: principales puntos del Decreto

Importación

Las alícuotas del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel serán del 0% por tres años computables a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

La medida alcanza a los automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras.

En tanto, las alícuotas del Gravamen Arancelario y del ICE para la importación de vehículos híbridos autorecargables será del 10%.

La autorización previa para la importación y el despacho aduanero de vehículos con tecnología flex fuel y eléctrico híbrido enchufable estará a cargo del Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Incentivo a la fabricación

Además de este marco tributario, el decreto crea incentivos financieros para la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel.

“La otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel será considerada como financiamiento al sector productivo, debiendo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito”, refiere el parágrafo primero del artículo cinco del decreto.

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Créditos para la compra de vehículos

En el caso del financiamiento a personas naturales para la compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, se aplicará la tasa de interés máxima del 11% establecida para la unidad productiva de tamaño micro, dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014.

Conforme la información del Registro Único de la Administración Tributaria (RUAT), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) establecerá mecanismos de control para la provisión y suministro de combustibles a los vehículos automotores con tecnología flex fuel, a través del programa informático Boliviana de Sistemas de Autoidentificación (B-SISA).

Combustible

La disposición transitoria segunda del decreto indica que transcurridos 90 días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por sí mismo o a través de empresas debidamente autorizadas por la ANH, implementará progresivamente la comercialización del combustible flex fuel, previo análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal por YPFB.

Transitoriamente, los vehículos con tecnología flex fuel importados se aprovisionarán con gasolina de alto octanaje (igual o mayor a 95 octanos) y posteriormente, con combustible flex fuel, lo cual será registrado y controlado, mediante el programa informático B-SISA, conforme la información del RUAT.

Estos incentivos tributarios para la importación de vehículos flex y vehículos híbridos es parte del Acuerdo económico, productivo y empresarial concretado entre el Gobierno Nacional y el empresariado boliviano.

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