Costa Rica | Infraestructura de Carga
martes 16 de abril de 2024
Con inversión privada. Costa Rica impulsa ley para aumentar un 50% los cargadores rápidos públicos
Se trata de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico que, desde el 2018, sólo autoriza la instalación de estaciones de carga por parte de distribuidoras de energía. Los detalles de la modificación con la que ASOMOVE busca incorporar al sector privado en Costa Rica.
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Costa Rica se ve atravesado por la disparidad entre el aumento de los vehículos eléctricos y la falta de puntos de carga.

En ese contexto, la Asociación Costarriquence de Movilidad Eléctrica (ASOMOVE) está impulsando una modificación legislativa para abordar esta problemática.

En diálogo con Mobility Portal Latinoamérica, Silvia Rojas, directora Ejecutiva de ASOMOVE, explica los factores que le atribuyen a la situación y la propuesta de modificación a la Ley N°9518 para que el sector privado pueda comenzar a involucrarse en la expansión de cargadores eléctricos en Costa Rica.

.Vale destacar que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, que en su momento fue un paso importante en la promoción de la movilidad eléctrica al permitir la instalación de puntos de carga en todo el país, establece que solo los distribuidores de electricidad pueden llevar a cabo dichas instalaciones.

Puntualmente, uno de los puntos que se busca modificar es el artículo 32, que indica que “solo podrán vender electricidad en centros de recarga, las distribuidoras que cuentan con su respectiva concesión de servicio público”.

Si bien se específica un cargador tipo L3 cada 120 km en carretera cantonal y cada 80 km en carretera nacional, el ritmo de instalación no fue a la par que la adopción de vehículos eléctricos. 

Desde el 2021 hasta la fecha actual, el número de cargadores rápidos apenas experimentó un leve aumento, mientras que las ventas de eléctricos se duplicaron en comparación al último año.

En 2021, se instalaron 39 cargadores rápidos; en 2022, aumentó a 50; en 2023, se sumaron 4 más y,  a marzo de 2024,  hay 57.

Según explica Rojas, este estancamiento se debe en gran medida a que los distribuidores eléctricos ya cumplieron  con las cuotas establecidas por la legislación.

“Si bien existen puntos de carga, muchos de ellos solo cuentan con un cargador. Si un cargador falla, se quedan sin servicio, al ser solo el único disponible”, añade la directora Ejecutiva de ASOMOVE.

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¿Qué dice el proyecto que impulsa ASOMOVE en Costa Rica?

El proyecto de Ley que se presentó en febrero, bajo el título “Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible”, está en espera para que se le asigne una comisión legislativa y sea discutida.

En el documento detallan que el objetivo es impulsar la ampliación de la red de recarga eléctrica nacional para dar soporte a la transición al transporte eléctrico a través de la habilitación de terceros.

“Por eso es fundamental que entre el sector privado, necesitamos que la cantidad de puntos de carga se duplique, no tanto en ubicaciones, sino que en cada ubicación haya más cargadores disponibles”, añade.

Con este proyecto, buscan que la oferta de puntos de carga rápidos aumenten, al menos, un 50% con 80 o 90 cargadores eléctricos.

Plantean que la intervención del sector estimularía el perfeccionamiento del servicio de recarga eléctrica, ya que se busca optimizar la eficiencia y agilidad de la infraestructura de recarga eléctrica, lo que potencialmente representaría una mejora en la experiencia del usuario e incentivaría la compra de vehículos eléctricos. 

Las distribuidoras eléctricas también se verían beneficiadas, ya que les permitiría atender su función primordial, delegando en el sector privado la instalación de estos puntos de recarga. 

En tanto, la modificación al artículo 31 busca la “autorización a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abonadas de las distribuidoras de electricidad, a que puedan desarrollar, operar y vender el servicio de recarga para vehículos eléctricos”.

En cuanto a la venta del servicio en el artículo 32, proponen que  “las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abonadas de las distribuidoras de electricidad, podrán vender el servicio de recarga”.

Lee el documento completo de ASOMOVE a continuación:

ÁLAMOS - Proyecto de ley

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