Días atrás, mediante el Decreto 281/2023, se aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, Ley Nº 27.686, la cual a incluye a la electromovilidad.
Vale destacar que, si bien el documento de la reglamentación no menciona de forma directa a la movilidad sostenible, lo cierto es que sí se refiere a los artículos de la ley que la contemplan.
Cabe recordar que el 2º artículo de la normativa señala como sexto objetivo primordial el impulso a las nuevas motorizaciones que incluye híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras.
Por otra parte, el 5º establece la creación del programa de Fomento a Nuevas Inversiones de la Industria Automotriz-Autopartista.
A continuación, el 6º indica que la confección de dicho programa comprende inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura realizadas por industrias radicadas en Argentina y destinadas a la producción de bienes y/o desarrollo de actividades que incluyen a la electromovilidad.
En este sentido, el apartado “e” del presente artículo menciona que no solo alcanza a los motores de combustión interna, sino también a los híbridos y eléctricos, a celdas de combustible, gas natural licuado y comprimido, biogás, entre otros.
Asimismo, comprende sus componentes, teniendo en cuenta que sean autos (inciso “a”); utilitarios de hasta 1.500 kg de capacidad de carga (“b”); comerciales livianos de más de 1.500 kg y hasta 5.000 kg de capacidad de carga (“c”); y camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus (“d”).
En cuando al documento de la reglamentación, este posee tres artículos que se refieren a los anteriormente mencionados.
El 6º de la reglamentación indica que cuando las inversiones en un proyecto estén vinculadas a la producción de bienes del inciso “i” del 6º artículo de la ley (partes y piezas de bienes alcanzados en los apartados “a” a “h”), estos deberán destinarse a la fabricación de vehículos consignados en los apartados “a” a “d”, o de los bienes de los incisos “e” a “h” del mismo artículo.
También incluye al mercado de reposición de estos últimos.
La condición de provisión deberá acreditarse mediante nota de aval de terminal automotriz o de fabricante autopartista de los bienes citados en los apartados “e” a “h”.
El 8º de la reglamentación manifiesta que cuando el proyecto se relacione a inversiones en procesos industriales (pintura, mecanizado, forja y fundición, entre otros) de los bienes alcanzados en los incisos “a” a “i” del 6º artículo la ley, se deberá acreditar la relación de dichos procesos con la producción de vehículos o autopartes.
Finalmente, el 11º de la reglamentación refiere al beneficio previsto en el apartado “a” del 12º artículo de la ley, vinculado a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Indica que está originado en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de capital -excepto autos- o la realización de obras de infraestructura, afectadas a los proyectos de inversiones destinados a la fabricación de bienes incluidos en el 6º artículo de la ley.
La falta de una ley de electromovilidad
Si bien la Ley Nº 27.686 promete inversiones para la industria de la electromovilidad, lo cierto es que Argentina aún carece de una normativa exclusiva para el sector.
Incluso, a inicios del 2023 el Proyecto de Ley de Promoción de la Movilidad Sustentable perdió estado parlamentario.
Cabe recordar que durante el 2022 solo se realizaron 15 sesiones y se aprobaron 36 leyes. Por ende, desde la perspectiva de los números, el año se convirtió en el más “improductivo” de los últimos 40, superando al 2019 que ocupaba el primer puesto.
Sin embargo, persisten las esperanzas de que, en el mediano-corto plazo, el país pueda contar con una norma que ofrezca incentivos para la adquisición y uso de vehículos cero y bajas emisiones.
La principal razón se debe a que varios de los candidatos presidenciales hicieron mención a la electromovilidad y la industria del litio durante sus campañas.