En cuanto al consumo de energía en los mercados latinoamericanos se deja en evidencia un retraso notable. Una parte grande de esta responsabilidad se relaciona directamente con el sector del transporte.
Al tomar cartas en el asunto, Chile es el primer país de la región que genera una normativa para la estandarización de la eficiencia energética de los vehículos y que la enmarca dentro de una estrategia de electromovilidad con miras hacia el cumplimiento de los objetivos que se impusieron.
En el caso de México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene a disposición la web desde donde se pueden consultar las calificaciones que obtienen los vehículos del mercado.
Allí se da informe de la Calificación de Gases de Efecto Invernadero que se obtiene a través de un tabulador que utiliza la Agencia de Protección al Medio Ambiente en Estados Unidos (Environment Protection Agency, EPA) para dar calificaciones según las emisiones de CO2 del vehículo y éstas se obtienen principalmente del rendimiento del combustible empleado (gasolina o diesel). La escala que se maneja es del 0 al 10, donde 10 es más eficiente y 0 es menos rendidor en combustible.
También se accede a la Calificación de Contaminantes al Aire desde el tabulador que utiliza la EPA para calificar los autos. Este tabulador está relacionado con rangos de emisiones con una escala de 0 a 10, donde 10 es más limpio y 0 es más sucio, el contaminante criterio que se mide es el óxido de nitrógeno (NOx).
Pero, el organismo admite: “Las calificaciones disponibles son únicamente de carácter informativo y con la finalidad de que los consumidores consideren los aspectos ambientales en sus decisiones de compra de autos nuevos. Sin embargo, en la Zona Metropolitana del Valle de México se tiene un programa de incentivos, el cual considera el rendimiento de combustible en ciudad y la emisión de Óxido de Nitrógeno para otorgar un engomado que exente la verificación vehicular en cierto número de periodos”.
Brasil cuenta con el programa “Rota 2030” a partir de la Ley 13.755 que prevé una importante reducción del IPI sobre la venta de vehículos, permitida únicamente cuando el fabricante cumpliera una serie de obligaciones ligadas fundamentalmente a invertir en I+D, cumplir con el Programa de Etiquetado de Vehículos y alcanzar determinados niveles de eficiencia energética.
Entre sus pautas se esgrime la de aumentar la eficiencia energética pero no se detallan los mecanismos para alcanzar el objetivo.
Por su parte, Colombia está muy atento observando estas experiencias y trabajando para aplicar medidas similares. Para ello, la UPME tiene en marcha un proyecto para actualizar los factores de emisión de los combustibles Colombianos FECOC.
En tanto, Ecuador, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética establece: “El Ministerio rector de la política de transporte, y con aprobación del CNEE, establecerá de forma progresiva los límites en niveles de consumo y emisiones que deberán cumplir los vehículos automotores nuevos, de cualquier tipo, que se comercialicen en el país”. Esto aún no se concretó.
No obstante, hace poco tiempo dio curso al etiquetado vehicular que se trata del único caso de la región en el que además de tener el componente de eficiencia energética y emisiones incluye el componente de seguridad para vehículos.
En esta misma línea, Uruguay esperaba tener un etiquetado para fines del primer trimestre del año en curso.
¿Cómo fue el proceso de Chile?
Mandatado por la Ley de Eficiencia Energética se puso en consulta pública el estándar para vehículos livianos que consta de metas de rendimiento energético, cuya métrica será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente (km/lge). Para la verificación del cumplimiento del estándar se utilizará el ciclo de conducción vigente al momento de la homologación.
El mismo exigirá como mínimo un rendimiento promedio del parque de 18,8 km/lge para los años 2024 a 2026, 22,8 km/lge para los años 2027 a 2029, y 28,9 km/lge para el año 2030 en adelante.
Mientras tanto, corre el tiempo fijado por ley para que se pueda normar lo correspondiente a vehículos medianos y pesados.