La ITC BT 52, lograda en 2014, es la normativa que establece los procedimientos por los cuales se debe instalar un punto de recarga en España. Su última modificación fue realizada el 14 de junio de 2022, por el Real Decreto 450/2022.
En la actualización se prescriben las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Pero, según resaltó parte del sector de los instaladores de puntos de carga a Portal Movilidad España, faltan definiciones en seguridad y verificación de que el cargador funcione.
La instrucción técnica complementaria (ITC) explica en detalle paso por paso cómo debe realizarse la instalación. Pero, lo curioso, es que en ningún momento en el documento no se especifica en ningún sitio cómo verificar que la instalación de un punto de recarga es efectiva y funciona.
“En muchos casos se colocan puntos de recarga y no hay ningún vehículo para hacer una comprobación eficaz de que está operativo realmente”, indican fuentes a este medio.
Cuando llega el vehículo sucede que la instalación está funcionando, pero a la hora de enchufar y cargar, el porcentaje de la carga del coche no sube. “Hay puntos de recarga que se colocan y se dejan puestos sin hacer la más mínima verificación”.
Según comenta se han elevado reclamos por diferentes canales de comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).
También, otro de los factores que preocupan a los especialistas consultados por Portal Movilidad España es la falta de verificación de los parámetros de seguridad a la hora de considerar al punto de recarga como una conexión eléctrica.
Una analogía propuesta fue con la ITC BT 8 que especifica que se debe medir la puesta a tierra de la instalación, el salto de diferencia y otros parámetros técnicos propios de una conexión eléctrica.
“Se debe comprobar y asegurar mediante mediciones y registros que esa instalación está en buen estado y no peligra el usuario o mismo instalador cuando vaya a utilizarlo”, especifican fuentes a este medio.
Existen actualmente mecanismos por los cuales se puede medir lo antes mencionado, en donde se indica al responsable que no debe moverse del lugar porque debe solucionar los problemas que existan en el punto de recarga.
“Que un punto de recarga esté mal instalado y que no cargue es el menor de los problemas. Pero, por estas torpezas puede que se genere un incendio o un accidente”, remarcan.
¿Qué más regula?
También, en la reforma de la normativa se introdujeron los siguientes cambios:
- Se excluyen las dotaciones mínimas para aquellos edificios cubiertos por la modificación del CTE. La ITC-BT 52 hace referencia a estacionamientos no adscritos a edificios de nueva construcción o sujetos a reformas importantes y estacionamientos en vías públicas: al menos una estación de recarga por cada cuarenta plazas de aparcamiento y las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a VE que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales, respectivamente.
- Se adecúa el redactado a las modificaciones del CTE incluyendo requisitos relativos a la preinstalación de sistemas de conducción de cables y de módulos de reserva para contadores.
- Se elimina el requisito que obligaba a instalar los elementos comunes cuando se instalaba la primera estación de recarga en un aparcamiento.
- Se alinean los requisitos de estaciones de recarga en plazas de aparcamiento accesibles con las modificaciones introducidas en la Sección SUA9 del CTE.