Chile | Vehículos Eléctricos
miércoles 05 de abril de 2023
Los dos proyectos de ley sobre electromovilidad «sin urgencia» presentados ante Congreso de Chile
Una solicitud de reporte expuso que los proyectos de ley sobre vehículos eléctricos que están en trámite no tienen urgencia en su tratamiento: uno orientado a transporte público y el otro a conversiones.
Con el pedido se encontraron dos proyectos de ley que dicen relación con el tema de la electromovilidad.
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Con fecha de marzo, ante un pedido puntual, el Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, expidió un listado de proyectos de ley sobre electromovilidad presentados ante el Congreso Nacional de Chile.

Para realizar la búsqueda, se revisó la base de datos de Tramitación de Proyectos de ley del Congreso Nacional (SIL) y el Sistema Labor Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Se revisaron las iniciativas de ley, tanto de parlamentarios como del Ejecutivo, que se encuentran actualmente en estado de tramitación.

De los antecedentes consultados, se han encontrado dos proyectos de ley que se vinculan con el tema de la electromovilidad, ambos correspondientes a mociones.

Con fecha de ingreso el 5 de junio de 2021 y con el nº de boletín 14269-15 se encuentra el proyecto que “Adecúa el transporte público de pasajeros al principio de preservación y mejoramiento del medio ambiente en el ámbito regional”.

Los autores son Allende Bussi, Isabel; De Urresti Longton, Alfonso; Órdenes Neira, Ximena y Ossandón Irarrázabal, Manuel José.

El mismo pretende establecer una restricción para los operadores de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros que los operen en capitales regionales, de usar tecnologías cero emisiones.

Ello con la finalidad de adecuar el transporte público de pasajeros a los estándares ambientales que requiere el país en un contexto de Cambio Climático, acelerando el avance de las regiones a la Carbono Neutralidad.

El único artículo que compone la ley de este proyecto cita: “Los vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de nueve asientos, incluido el del conductor, que operen en capitales regionales o en ciudades de cien mil o más habitantes, deberán ser cero emisiones (VCE) o utilizar las mejores técnicas disponibles en materia de transportes”.

Sobre plazos, indica que, en caso de ser aprobada, la ley entrará en vigencia dos años después de su publicación en el Diario Oficial.

El segundo proyecto es el que autoriza y regula la circulación de vehículos livianos y medianos modificados y adaptados para utilizar, como único medio de propulsión, motores eléctricos.

El mismo ingresó al primer trámite constitucional el 30 de enero de 2020 en la Cámara de Diputados y en marzo de ese año pasó a Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Los autores de lo que se compone como Boletín N° 13245-15 son Cicardini Milla, Daniela; Ibáñez Cotroneo, Diego; Mirosevic Verdugo, Vlado y Pérez Salinas, Catalina.

La idea matriz planteada es autorizar la conversión y circulación de vehículos livianos y medianos que se hubiesen adaptado para la utilización de motor eléctrico como único medio de propulsión, para lo cual requerirán cumplir solo con requisitos técnicos, constructivos y de seguridad que establezca la normativa vigente para vehículos eléctricos, no siendo exigibles otro tipo de requisitos como los comerciales o si su uso es particular o público.

El proyecto crea un nuevo cuerpo legal consistente en un artículo único y otro transitorio. En aquel se autoriza la circulación de los vehículos livianos y medianos que se hubieren adaptado para la utilización de motor eléctrico como único medio de propulsión.

Para ello deben cumplir con los requisitos técnicos, constructivos y de seguridad que indique la actual normativa vigente para vehículos eléctricos.

El mismo cita: “Estarán autorizados para circular los vehículos livianos y medianos que se hubiesen adaptado para la utilización de motor eléctrico como único medio de propulsión, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos, constructivos y de seguridad que establezca la normativa vigente para vehículos eléctricos”.

Y agrega: “No podrán exigirse requisitos adicionales basados en criterios distintos a estos, tales como la marca o destinación de su uso. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones establecerá la forma de certificar el cumplimiento de los requisitos”.

Para dar cuenta a este pedido de antecedentes, se efectuó una búsqueda en el título y texto del mensaje o moción ingresada a la respectiva Cámara, utilizándose los siguientes términos: electromovilidad, autos eléctricos, vehículos eléctricos.

Un dato a destacar en el análisis de estos dos proyectos es que ambos revisten el carácter de “sin urgencia”.

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