La micromovilidad se ha extendido en los últimos años por las ciudades europeas y españolas hasta convertirse en un actor más.
Con la llegada de las Zonas de Bajas Emisiones y el avance sobre el establecimiento de estructuras de ciudades más sostenibles, esta tendencia ha llegado para quedarse.
Las necesidades regulatorias han aparecido y la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha puesto a tiro con los deberes publicando el listado oficial de los vehículos de movilidad personal (VMP) certificados en España.
El mismo ha sido emitido de acuerdo con el manual de características publicado mediante la Resolución de 12 de enero de 2022, de la dirección general.
Hasta el momento están incluidos:
Con este anuncio, se ha dispuesto que a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los monopatines eléctricos que cumplan con lo establecido en dicho manual y, que por lo tanto, cumplan con la certificación adecuada.
Allí se incluyen elementos esenciales como una buena capacidad de frenado, superficie antideslizante, timbre, display para visualizar la velocidad y luces, entre otros.
Según el propio Jorge Ordás Alonso, subdirector general de Gestión de la DGT, dichas cuestiones básicamente hacen que un VMP sea “seguro, visible y de calidad”.
“Los mismos no tardaron en expandirse y la micromovilidad se ganó un espacio en la movilidad urbana. Por lo que esta tarea era irrenunciable ya que el 82% de los muertos en ciudad son usuarios vulnerables y los VMP lo son”, reconoció en un posteo en LinkedIn.
Esto llega en un momento clave. Diversas ciudades españolas se encuentran en plenos procesos de ordenamiento de sus ciudades y de ampliación de sus flotas de patinetes eléctricos.
Tal es el caso de Madrid, ubicación donde el Ayuntamiento presentó el nuevo ordenamiento que abre la puerta a una nueva licitación que tendrá tan solo tres empresas como ganadoras.
Frente a esto, los interesados se encontraban inquietos por la falta de definiciones en torno a la normativa.
Antecedentes
Cabe recordar que los primeros instrumentos de este tipo fueron publicados en 2016.
La Instrucción 16V-124 llegaba para reconocer la existencia de este tipo de segmentos y permitía que algunos Ayuntamientos comenzaran a diseñar el papel que estos vehículos tendrán en cada ciudad.
A finales del 2020 se publicó el Real Decreto 970/2020 en materia de medidas urbanas de tráfico, pasando a la historia por establecer como velocidad genérica 30 km/h en vías de un carril por sentido (un 20% menos de muertos en ciudad en su primer año de aplicación).
Este elemento introducía por primera vez en la legislación el concepto de VMP y su definición como «vehículos», lo que hizo que los conductores tuvieran que respetar el código de circulación en sentido amplio.
“No podías circular por la acera, ni conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, ni llevar puestos unos auriculares”, recordaba el representante de la DGT en su posteo.
En aquel entonces, la norma exigía que estos segmentos pasaran por un proceso de certificación en base a un Manual de Características Técnicas, el cual llegó a ser aprobado por una resolución oficial en enero del 2022.