Latam | Micromovilidad
martes 30 de mayo de 2023
Así es el mapa de los países latinoamericanos con regulaciones en micromovilidad
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay presentan distintas regulaciones vinculadas a la micromovilidad. ¿Qué contempla cada una? A continuación el relevamiento realizado por Portal Movilidad.
Mapa políticas micromovilidad Latinoamérica
El mapa interactivo muestra información sobre los países que presentan distintos ordenamientos. Éste es ampliado continuamente.
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En la página web del Mobility Learning Center (MLC) figura un Atlas de políticas de micromovilidad que proporciona una sección de datos abiertos de las regulaciones de scooters y bicicletas eléctricas de todo el mundo.

Ésta información es ampliada continuamente y desplegada en un mapa interactivo.

Vale mencionar que los países presentan distintos ordenamientos vinculados al estacionamiento, uso de carriles, límites de tamaño de flota, tarifas, estándares de datos, cuestiones técnicas, entre otros aspectos.

Según el MLC, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay son los únicos de Latinoamérica que cuentan con este tipo de medidas.

A continuación, el relevamiento realizado por Portal Movilidad.

Argentina

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) las regulaciones determinan que los scooters no pueden circular a más de 20 km/h y está prohibido utilizarlos en determinados espacios, como veredas y espacios verdes.

Además, en cuanto a requisitos técnicos, tienen que tener un peso máximo de 25 kg, luces delanteras y traseras, sistema de frenos, plataforma antideslizante, sistema de geolocalización, entre otros aspectos.

También se establece un límite máximo de 4.000 monopatines eléctricos para operar dentro de la jurisdicción de CABA y los operadores autorizados deben pagar una tarifa mensual para proporcionar el servicio.

Brasil

En Florianópolis, las bicicletas eléctricas y convencionales sin estaciones de anclaje (dockless) tienen que estacionarse adecuadamente y cumplir con las normas de seguridad.

La medida está en línea con los objetivos del Gobierno de la ciudad para mejorar la movilidad urbana y la calidad de vida de las personas; disminuir la contaminación del aire y del ruido; y reducir el tráfico.

En Fortaleza, las regulaciones determinan que las bicicletas eléctricas y convencionales deben respetar la velocidad máxima de 25 km/h y estacionar adecuadamente en zonas de paisajismo y mobiliario.

Por su parte, las empresas de micromovilidad tienen que promover la integración con otros sistemas de transporte público y la infraestructura de ciclismo; fomentar la seguridad vial y la planificación urbana; y garantizar la accesibilidad universal.

Respecto a Río de Janeiro, allí existe una ordenanza local que regula el uso de monopatines eléctricos, los cuales no pueden circular a más de 20 km/h y sólo pueden ser utilizados en carriles compartidos para bicicletas y carreteras urbanas que no excedan los 40 km/h.

También se les permite en parques urbanos y plazas públicas, pero con una velocidad máxima de 6 km/h.

El estacionamiento está permitido en áreas designadas y en aceras de, al menos, 2,5 metros de ancho.

Vale mencionar que las empresas operadoras deben pagar una tarifa mensual del 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el municipio, y una tarifa adicional de R$30 por scooter por la explotación de publicidad.

Asimismo, tienen que proporcionar programas de prevención de accidentes y campañas educativas sobre el uso correcto de los monopatines eléctricos.

En Sao Paulo, se regula el uso de bicicletas eléctricas y convencionales sin estacionamiento fijo, las cuales no pueden circular a más de 25 km/h, excepto en carreteras cuya velocidad máxima permitida es de 40 km/h.

En cuanto a los scooters, no deben superar los 20 km/h y está prohibido transitar en caminos para peatones u otros vehículos.

En Vitória, la ordenanza local que reglamenta la utilización de bicicletas eléctricas compartidas indica que tiene que respetarse la velocidad máxima de 20 km/h en carriles específicos y 6 km/h en áreas peatonales.

Las empresas pueden operar sin estaciones fijas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de impacto vial.

Cabe destacar que los monopatines deben respetar los mismos límites de velocidad.

En Recife, el reglamento aprobado regula el uso de bicicletas y bicicletas eléctricas compartidas sin estaciones de anclaje.

Los operadores tienen que asegurar que el servicio esté disponible en todo el territorio y con estacionamientos designados en espacios públicos y/o privados, ya que no pueden aparcar en las aceras.

A diferencia de las otras ciudades, no hay requisitos de velocidad máxima.

Chile

En Santiago de Chile se aplican regulaciones y restricciones a la operación de bicicletas.

Por ejemplo, el límite máximo de velocidad es de 20 km/h y, en algunas áreas, los usuarios están obligados a utilizar carriles específicos para este tipo de rodados.

Sin embargo, ante la falta de dichos carriles o en los casos de conductores menores de 14 años, adultos mayores y personas con discapacidad, se permite el uso de aceras.

Además, en mayo de 2018, entró en vigor la norma que establece que solo deben estacionarse en áreas designadas.

Por otro lado, la utilización de scooters eléctricos está regulada en la Municipalidad de La Reina, Las Condes y Vitacura.

Deben operar a una velocidad máxima de 25 km/h y solo en áreas designadas.

Colombia

El gobierno de Bogotá estableció medidas para la operación de monopatines eléctricos compartidos en algunas municipalidades, las cuales incluyen la velocidad máxima permitida de 20 km/h y una flota máxima de 3.050 unidades.

Asimismo, solo pueden utilizarse en áreas designadas y no en las aceras, zonas verdes, estacionamientos, calles y áreas restringidas.

Sobre las bicicletas compartidas, la operación de éstas solo está autorizada en 14 áreas de Bogotá.

Si bien no pueden aparcarse en ciertas locaciones, no existen requisitos de infraestructura segura.

En Medellín se permite la operación de scooters, pero se imponen algunas restricciones y regulaciones.

No pueden circular a más de 20 km/h y está prohibido conducir en aceras, paradas de autobús y áreas verdes.

Además, los conductores deben usar casco y tener al menos 16 años de edad.

Vale mencionar que el gobierno no tiene objetivos específicos relacionados con la operación de éstos, aunque las empresas deben coordinar con las autoridades locales para la ocupación del espacio público.

Si bien no hay requisitos mínimos para flotas, ni tarifas determinadas, si se requiere de GPS para rastrear la ubicación de los vehículos.

México

El Ayuntamiento de Albuquerque estableció medidas para los monopatines en su programa de transporte compartido sin estaciones.

Éstas incluyen límites de velocidad (máxima de 24 km/h); áreas de operación y prohibición (como aceras y peatonales); requisitos de seguridad para los vehículos; y límites en el número de unidades que un operador puede tener en su flota.

También sobre tarifas que el operador debe pagar y multas por estacionar mal.

Las autoridades de Guadalajara lanzaron un programa piloto para regular los sistemas de transporte individual en vehículos de micromovilidad.

El ordenamiento indica respetar una velocidad máxima de 25 km/h y restricciones sobre dónde estacionar las bicicletas.

En cuanto a los operadores, estos deben tener una flota máxima de 1.000 unidades en el área, determinada en función de la capacidad de carga del municipio.

Asimismo, se requiere un método de pago que no necesite tarjeta de crédito o débito, un sitio web multilingüe para los operadores y un análisis con recopilación de datos sobre la ubicación en tiempo real de los dispositivos e información de los viajes.

El Gobierno de la Ciudad de México publicó medidas para la operación de bicicletas y monopatines eléctricos sin estaciones fijas.

Los scooters no pueden circular a más de 25 km/h y deben hacerlo en un área específica.

Los operadores tienen que presentar un plan de eliminación de residuos; pagar una tarifa anual de MXN $2,470,000 (USD $127,529); y proporcionar información detallada a los usuarios sobre tarifas, sanciones y ubicación de estacionamiento.

Vale mencionar que el gobierno está construyendo 75 puntos de llegada para estos vehículos sin anclaje.

Zapopan estableció regulaciones para la operación de unidades para micromovilidad.

Por ejemplo, indica que están prohibidos en aceras y zonas peatonales; se requieren espacios de estacionamiento exclusivos ya que no pueden estacionarse en áreas prohibidas como zonas de concentración y estaciones de transporte público masivo.

No hay requisitos de flota mínima o vehículo específico, pero se sugiere que los operadores mantengan una distribución uniforme de dispositivos y establezcan tarifas diferenciadas para usuarios de bajos ingresos.

Perú

La ciudad de Miraflores implementó una ordenanza local para regular el uso de bicicletas en espacios públicos.

Éstas no pueden circular a más de 25 km/h y los usuarios deben utilizar el equipamiento de seguridad.

También se establecieron normas para el estacionamiento en áreas designadas e indica la responsabilidad de los agentes económicos de llevar a cabo actividades de difusión y capacitación en cooperación con el municipio.

En San Isidro los scooters no pueden viajar a más de 25 km/h y hay áreas en las que está prohibido su uso.

No existe regulación para el estacionamiento, ni requisitos mínimos de operación, ni tarifas establecidas.

No obstante, hay que cumplir requisitos de infraestructura segura y recopilar datos a través de GPS.

Además, se permite al municipio tener acceso continuo a los sistemas y aplicaciones utilizados para la gestión y el monitoreo del servicio ofrecido.

Uruguay

En Montevideo se establecieron pautas departamentales para regular el uso de bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal, los cuales no deben respetar una máxima de velocidad.

Tampoco existen requisitos de flota mínima, ni tarifas determinadas.

Sin embargo, deben tener equipos de seguridad obligatorios, como frenos, espejos retrovisores, timbres, un sistema de iluminación completo y GPS.

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