Con fecha 21 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.505, que Promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad. Desde entonces, se trabaja en los reglamentos que puedan regular estas actividades.
Si nos enfocamos en electromovilidad, son varios los actores que tienen intereses y potenciales beneficios, a partir de que entren en vigencia normativas específicas para las actividades involucradas directamente.
Una de las voces a escuchar es la de las comercializadoras de energía.
Por ejemplo, desde Safira Energía, ante la pregunta de qué aspectos no pueden quedar por fuera de la reglamentación, Mauricio Jiliberto, director ejecutivo de Safira Energía Chile, responde: “Nos preocupa que estén bien claras las reglas para los clientes finales para que nosotros podamos apoyar a que ellos puedan generar mejores beneficios con ese almacenamiento de electromovilidad”.
Y, sobre esta figura de participación en el mercado surgida de los vehículos eléctricos, especificó: “Como son tandas tan pequeñas de energía que podrían introducir a la red, deberían poder arbitrar, es decir, poder cargar o descargar y tomar energía de la red cuando ellos lo deseen”.
Jiliberto sostiene que estas acciones deben enmarcarse en base a las necesidades de los clientes y que lo ideal es que no debiesen estar obligados a que este consumo o inyección de energía a la red sea en un momento particular o con alguna restricción ya sea horaria, de cantidad de energía o de potencia.
“No habría que coartarles la libertad para que puedan decidir ellos mismos cuándo quieren cargar o bien, tener un sistema de almacenamiento conectado que esté inyectando energía en todo horario y poder generar mejores beneficios”, comparte el director ejecutivo de Safira Energía Chile a Portal Movilidad.
Esta comercializadora es parte de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía (ACEN), que es la encargada de participar en las diferentes mesas regulatorias convocadas sobre el tema.
“Cuando salga el borrador del reglamento y se solicite consulta pública, lo revisaremos y haremos los comentarios pertinentes”, afirma Mauricio Jiliberto.
La Ley N°21.505, de almacenamiento y electromovilidad, indica que el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento de que trata esta ley dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, ya que sin este no será aplicable ni operativa.
El reglamento se hará cargo de la regulación específica y detallada de lo fijado por la ley y deberá considerar lo relativo al desarrollo y funcionamiento de este tipo de proyectos, permisos y evaluación ambiental, procedimientos de remuneración y tarifas, y la cooperación con los otros actores del mercado eléctrico y con la comunidad en general.