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lunes 22 de mayo de 2023
Vacío en la ley: ¿Por qué demora el reglamento de retrofit en Chile?
Contraloría considera que el Ministerio de Transportes no tiene facultad para realizar la habilitación o supervisión de talleres de retrofit tal como se plantea en el reglamento presentado.
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La Contraloría General de la República tiene en su poder desde el año pasado el reglamento que establece los requisitos para el retrofit o la transformación de vehículos propulsados por motor a combustión interna a propulsión eléctrica y que modificaría el Decreto Supremo nº156 de 1990.

No obstante, la demora en salir tiene un motivo.

Según refirió en un seminario hace algunos días Armando Pérez, representante de la Unidad de Transporte Eficiente del Ministerio de Energía, el reglamento no se aprueba porque hay un vacío en la ley.

Esto fue lo que explicó ante la pregunta de un participante en el Seminario Regional sobre electromovilidad en la sede de INACAP en el que estuvieron presentes actores privados y públicos del ecosistema.

“Se presentó a la Contraloría General de la República, está todo perfecto pero el organismo indicó que el Ministerio de Transportes no tiene facultades para habilitar talleres o supervisar talleres de conversión”, especificó.

No obstante, agregó: “Ahora el Ministerio de Transportes tiene que presentar un proyecto de ley para que le den esa facultad, pero está avanzando”.

Cabe recordar que la normativa fue puesta en consulta pública durante diciembre de 2021.

Leer más: El Gobierno de Chile pone en consulta pública la normativa de retrofit

En esta exposición, Armando Pérez también expresó sobre el tema: “Importar una batería que vale el 70% del vehículo para colocársela a uno viejo y pagar la mano de obra queda más o menos al mismo precio en el valor global”.

Y agregó: “Conviene cuando quieres colocar una batería específica para un trabajo”.

Lo cierto es que el reglamento sigue demorado y las conversiones no encuentran aún en Chile oportunidad a menos que se trate de vehículos convertidos para circulación al interior de un espacio privado sin ningún tipo de contacto con la vía pública.

Entonces, quienes tienen parte en esta parte de la cadena de valor de la electromovilidad, también demoran su oportunidad de negocio.

Al respecto, Tomás Sanchez, CEO de EV South, menciona: “En EV South, sostenemos la firme convicción de que no se está otorgando la debida prioridad al proceso de retrofit, una actividad de inmensa relevancia”.

Y agrega: “Este procedimiento no sólo representa una oportunidad para ampliar la disponibilidad de vehículos eléctricos, sino que también es un exponente claro de la aplicación de los principios de la economía circular, y un medio potente para acelerar la reducción de la huella de carbono en Chile”.

Actualmente, EV South se encuentra colaborando con empresas que tienen el interés de reciclar sus flotas de vehículos. Sin embargo, la ausencia de una normativa clara y precisa constituye un obstáculo significativo en su labor.

“El retrofit, entendido como la modernización de vehículos existentes mediante la incorporación de tecnología eléctrica, permite generar un valor añadido a nivel nacional, integrando lo mejor de la electromovilidad en vehículos que, en la actualidad, contribuyen a la contaminación ambiental”, cierra Sánchez.

EVSOUTH - Transformamos autos clásicos en eléctricos

¿Cuáles son los principales puntos del reglamento a aprobarse?

El decreto presentado considera que en los últimos años la utilización de vehículos eléctricos se extendió en el mundo como una respuesta a la necesidad de disminuir las emisiones contaminantes y el uso de combustibles fósiles.

“Se debe propender a la incorporación de tecnologías que mejoren la calidad de sistemas de transporte, en especial, avanzar hacia el desarrollo de la electromovilidad, aprovechando el desarrollo de los sistemas inteligentes”, cita el artículo 4.

De aprobarse el reglamento presentado, se podrán convertir aquellos vehículos sin elementos o dispositivos de seguridad de control electrónico y para aquellos que exista un kit eléctrico de transformación específico para la marca y modelo.

También se aclara que los buses, minibuses y vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3860 kilogramos podrán ser transformados a pesar de que cuenten con elementos o dispositivos de seguridad de control electrónicos.

Quedan fuera de esta posibilidad los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país mediante la Zona Franca de Extensión.

En los artículos 9 y 10 del documento con el que cuenta Contraloría se especifica la forma en que se certificará el kit de transformación para lo cual el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) solicitará diferentes requisitos a los interesados sean personas naturales o jurídicas.

A su vez se requerirán requisitos del vehículo representativo y un informe técnico descriptivo junto con planos del circuito de alta tensión del vehículo.

Se deberá presentar autorización por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de los componentes del kit eléctrico y las especificaciones del motor eléctrico indicando marca, fabricante, tipo y potencia.

Por cada kit aprobado en la certificación el 3CV emitirá un Certificado de Aptitud para Transformación a Propulsión Eléctrica que señalará los modelos que quedan amparados y se dará comunicación a las Plantas de Revisión Técnica.

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