El Senado de Chile tiene en su poder el tratamiento del Proyecto de Ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ella se presten.
En el Boletín nº 11934-15 se explicita un texto final a la iniciativa presentada en julio de 2018 que ya fue tratada por la Cámara de Diputados. La situación actual del trámite es “Segundo trámite constitucional” y asegura ser de suma urgencia su tratamiento.
La definición jurídica que se da allí a las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) es: toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, pagando una tarifa por el servicio recibido.
En este concepto radica la preocupación de empresas de movilidad compartida como, por ejemplo, AllRide.
Bernardo Bacigalupo, su cofundador, menciona a Portal Movilidad: “Lo que nos preocupa es que la definición de EAT es muy amplia y deja abierta la puerta para que cualquier herramienta que permita que dos o más personas se comuniquen pueda ser considerada transporte remunerado”.
Ese es el argumento por el que las empresas que brindan estos servicios no se contemplan en el alcance del proyecto de ley.
AllRide cuenta con una plataforma multimodal de movilidad compartida en donde incluye el servicio de Carpool para compartir viajes no comerciales entre personas y opcionalmente dividir los gastos usando la tecnología.
“Son viajes no comerciales, no son por demanda”, remarca Bacigalupo y aclara: “En nuestro caso, el viaje se genera por necesidades propias del conductor”.
A su vez, el ejecutivo menciona cómo funciona el negocio hasta el momento: “Lamentablemente no existe una regulación, estamos en un terreno donde en ninguna parte dice que no se puede hacer pero tampoco hay una parte que nos defina en una categoría”.
A partir de un trabajo que están realizando en contacto con los reguladores, se busca tratar de influir en esta regulación partiendo del pedido de que se ajuste la definición de EAT. No obstante, si quedase del modo en que está presentada ahora, la movilidad compartida quedaría excluida por no ser transporte remunerado.
Si bien coloquialmente se entiende que por remunerado hay un pago, esta cuestión tiene que ver con que exista una actividad comercial que genere utilidad. No es el caso de AllRide, entre otras.
El espíritu de la ley no fue para regular el carpool, pero no deja de ser una oportunidad para la legislación y los actores involucrados de otorgar un marco a la actividad ya que una opción puede ser incluirlas bajo el concepto de reembolso de gastos.
“Obviamente preferimos estar regulados, pero estamos tratando de empujar no quedar igual que plataformas en las que no nos parecemos, es el riesgo que siempre existe cuando se está comenzando a conocer esta industria”, concluye Bernardo Bacigalupo.
Es para destacar, que el artículo 19 dispondría que las EAT (Empresa de Aplicación de Transporte) podrán solicitar a la Subsecretaría de Transportes la autorización para realizar programas piloto que tengan por objeto probar nuevas tecnologías o modalidades de transporte, el que podrá autorizarlas de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.