Perú | Infraestructura de Carga
miércoles 03 de enero de 2024
Nueva normativa. Perú aprueba reglamento para instalación de infraestructura de carga
Se establece un nuevo marco regulatorio en forma de reglamento para orientar a los diferentes actores involucrados.
El reglamento se expresa en el Decreto Supremo N° 036-2023-EM
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El Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 036-2023-EM que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica en el país.

La norma señala que resulta necesario facilitar la introducción de tecnologías de transporte energéticamente más eficientes y su infraestructura de carga, para reducir el consumo de hidrocarburos, mejorar la balanza comercial de hidrocarburos y contribuir a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), así como a la mejora de la calidad de aire y la reducción en daños a la salud pública.

Detalla que el objetivo es generar un marco regulatorio para orientar a los diferentes actores partícipes en la instalación, adecuación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica; establecer los requisitos mínimos de instalación, operación, seguridad y mantenimiento que deben cumplir las mismas, así como el diseño y la construcción de sus instalaciones.

El reglamento señala que toda infraestructura de carga debe instalarse para que pueda conectarse a un vehículo eléctrico de manera que, en condiciones normales de uso, la transferencia de energía funcione de manera segura, que su operación sea fiable y se minimicen los riesgos para las personas y la edificación.

También indica que las infraestructuras de carga de acceso privado son aquellas ubicadas en viviendas individuales, edificios o conjuntos habitacionales, oficinas, locales comerciales o industriales; así como aquellas instalaciones para flota de transporte público (taxi o buses) y los llamados electroterminales.

Mientras que los tipos de instalaciones de acceso público son las electrolineras y las estaciones de autoservicio.

El reglamento refiere, asimismo, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y las municipalidades, en el marco de sus funciones y competencias, deben adecuar sus procedimientos para supervisar que las instalaciones de las infraestructuras de carga cumplen con lo establecido en la normativa.

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