Argentina | Infraestructura de Carga
martes 10 de octubre de 2023
Así funciona el nuevo Registro Nacional de Infraestructura de Carga en Argentina
Con el fin de impulsar la electromovilidad, el Gobierno lanzó un registro de cargadores, a la vez que promete un mapa con la ubicación de los dispositivos disponibles en el país.
Así funciona el nuevo Registro Nacional de Infraestructura de Carga en Argentina
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La Secretaría de Energía creó el Registro Nacional de Infraestructura de Carga para Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos, así como la elaboración de un mapa para facilitar su ubicación en todo el país.

Según la nueva Resolución 817/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial, su propósito es «identificar, georreferenciar y difundir el uso de infraestructura de carga, el relevamiento estadístico de los consumos eléctricos de dicha infraestructura y el fomento de la movilidad eléctrica en todo el territorio».

Al respecto, Gustavo Rinaldi, director de Impacto Ambiental del Transporte en el Ministerio de Transporte de la Nación, celebra en diálogo con Portal Movilidad.

“Destaco que la Secretaría de Energía dicte una resolución que busque conocer el escenario actualizado de la infraestructura de carga para poder impulsar políticas tendientes a que, tan pronto como sea posible, la Argentina cuente con un sólido sistema de recarga de vehículos eléctricos”.

Y agrega: “El avance de la movilidad eléctrica en Argentina requiere que todas las áreas del Estado se involucren. Me parece una muy buena noticia que desde la Secretaría de Energía se trabaje para garantizar un sistema sólido, seguro y confiable de recarga”. 

¿Cómo funcionará el Registro?

Según la norma, las infraestructuras de carga deberán inscribirse ante el Registro, para lo cual deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía una nota dirigida a la Subsecretaría De Energía Eléctrica, adjuntando el Formulario debidamente completado que se encuentra publicado para su descarga en la página web.

Asimismo, deberán acompañar la documentación respaldatoria detallada en el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE establecido en el Anexo I de la presente resolución (IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC).

La presentación del Formulario de Inscripción y de la documentación complementaria tendrá el carácter de Declaración Jurada sobre la Infraestructura de Carga y sus respectivos Puntos de Carga.

Una vez habilitada la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), la inscripción en el Registro podrá realizarse por medios electrónicos.

¿Qué necesita el sector?

Para Nicolás Nervi, director de Chargeboxnet, en conversación con Portal Movilidad, una medida que ayudaría a los privados para expandir sus redes de carga se vincula a la venta de energía eléctrica.

«Apoyamos una normativa siempre y cuando marque las reglas de juego que nos permita diferenciar el kilowatt de la carga. Hoy no tenemos claro si podemos diferenciar o no el insumo de energía consumida, hay diferentes visiones del tema para algunos es vender energía para nosotros los que vendemos es un servicio».

Y agrega: “Por lo tanto, debemos vender nuestro paquete por tiempo. Nos parece que tiene que ser una actividad no regulada, donde cada uno ponga su precio y sea de libre competencia. Y, si es posible, que tenga algún beneficio vinculado a las compañías eléctricas, donde uno pueda tener tarifas preferenciales”.

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