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jueves 18 de abril de 2024
El renting como opción. El impacto de la Ley de Competitividad Energética en desarrollo del transporte público eléctrico en Ecuador
No solo redefine la categoría de vehículos eléctricos, también establece medidas concretas para impulsar la adopción de la electromovilidad en el transporte público y comercial del país. Los detalles de la Ley.
El impacto de la Ley de Competitividad Energética en el desarrollo del transporte público eléctrico en Ecuador
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El Gobierno de Ecuador, bajo el reciente mandato de Daniel Noboa, implementó una serie de reformas tributarias que impactan directamente en el sector de la electromovilidad. 

La Ley Orgánica de Competitividad Energética, que entró en vigencia en enero pasado, busca optimizar la gestión de recursos públicos relacionados con el sector eléctrico, tanto en el ámbito público como privado, en el marco de la crisis energética que está atravesando el país.

Una de las grandes novedades de estas medidas es el cambio en la definición de vehículos eléctricos.

Así lo expresó Ana Patricia Vintimilla, abogada y socia fundadora de One Plus One, en una exposición sobre casos de éxito y retos de la movilidad eléctrica en el transporte público y comercial de Latinoamérica, llevada adelante por la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) y la empresa BYD.

A partir de estas reformas tributarias se entiende como vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de batería emplee exclusivamente este tipo de energía.

Como consecuencia, los vehículos eléctricos de rango extendido ya no son considerados dentro de la categoría “vehículos eléctricos”, quedando exentos de los beneficios fiscales y tributarios. 

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo impactan estas medidas en el transporte público?

La Ley de Competitivdad Energética no sólo redefine la categoría de vehículos eléctricos, sino que también establece medidas concretas y metas para impulsar la adopción de la electromovilidad en el transporte público y comercial del país.

En primer lugar, el transporte público, de carga pesada y de uso logístico por medios eléctricos se priorizará como medida de eficiencia energética en la planificación pública. 

Por otro lado, a partir del año 2030, todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, así como comercial en el Ecuador continental, deberán ser eléctricos o de cero emisiones. 

Además, a partir del año 2024, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán, en coordinación con el Comité Nacional de Eficiencia Eléctrica, desarrollar los estudios e implementar la infraestructura necesaria para garantizar esta transición hacia el transporte eléctrico.

Para supervisar y monitorear el avance de estas medidas, los GAD deberán reportar anualmente las acciones realizadas para impulsar y promover el transporte 100% eléctrico y de cero emisiones al Comité Nacional de Eficiencia Eléctrica.

Para financiar estas iniciativas, se crea el Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FINEE), que se nutrirá de la contribución del 1% del valor de la matrícula de vehículos particulares de motor de combustión interna, así como de otros vehículos definidos por el Estado ecuatoriano. 

Este fondo será fundamental para financiar planes, programas, proyectos y cualquier actividad destinada a cumplir los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

¿Qué otros segmentos emergen frente a la Ley?

Al cambiar las reglas del juego, su impacto se ve directamente en las formas de financiamiento y en la manera en la que se van a utilizar los vehículos eléctricos. 

Tal es el caso del renting, como una opción de financiamiento para transporte público, comercial y de cuenta propia.

Con la introducción de esta nueva legislación, se modificó el artículo 77 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 

Puntualmente, se eliminó el apartado que prohibía que los vehículos alquilados puedan destinarse al transporte particular o realizar servicio de transporte público.

De esa manera, en la actualidad se estableció que los vehículos que sean alquilados en las compañías de renta de vehículos, deberán registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la autorización de funcionamiento. 

Para el alquiler de vehículos para transporte público y comercial, el arrendatario deberá presentar, de manera obligatoria, el título habilitante que lo autorice a realizar dicha clase de servicio de transporte.

A partir de dichas autorizaciones, el renting se volvió de interés para el transporte público, con sus propios beneficios tributarios.

Se tratan de gastos deducibles en el Impuesto a la Renta y de tributos a la propiedad privada de los vehículos. 

Son costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar, de acuerdo con las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados.

Además, se contempla la devolución de IVA cuando se rente para el servicio de transporte público, comercial y de cuenta propia, en 90 días.

¿Qué otros beneficios gozan los vehículos eléctricos?

En Ecuador, los vehículos eléctricos no pagan aranceles y tienen 100% adicional de depreciación.

Cuentan con una tarifa preferencial en el consumo de la electricidad. Para acceder a ella, los propietarios deben instalar un medidor con registrador de demanda horaria independiente que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en distintos periodos del día.

Esto les otorga beneficios en la facturación mensual del Servicio Público de Energía Eléctrica (SPEE), tanto por la demanda de potencia como por el consumo de energía eléctrica exclusivamente destinado a su vehículo.

Además, no existen restricciones de circulación.

En cuanto a los subsidios,  pueden acceder a 4000 dólares destinados a vehículos eléctricos para el transporte comercial y a 15000 para buses eléctricos para el transporte público en Guayaquil.

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