Chile | Infraestructura de Carga
viernes 23 de julio de 2021
Funcionarios adelantan la propuesta conceptual del reglamento de interoperabilidad de Chile
El reglamento que generará el Ministerio de Energía contemplará también aspectos de comunicación entre cargadores, información a los usuarios y métodos de pago disponibles. En septiembre podría presentarse el texto definitivo a consulta pública.
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La autoridad chilena admite estar trabajando desde una visión holística para desarrollar la electromovilidad. “Es fundamental entender el ecosistema completo y todo lo necesario para permitir una desarrollo acelerado pero también sostenible”, destaca Gabriel Prudencio, Jefe de la División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía.

En este marco se encuadra la importancia de trabajar el aspecto normativo. Así, uno de los hitos que se considera relevante es la Ley nº 21.305 de Eficiencia Energética publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero del corriente año.

Dicha ley en el artículo 6 otorga facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga.

Esta semana se realizó una reunión con actores vinculados al sector en la que la autoridad ofreció una primera propuesta conceptual.

¿Cuáles son los puntos que contempla la propuesta conceptual de interoperabilidad de infraestructura de carga en Chile? Algunas líneas sobre estas especificaciones ofreció Gabriel Prudencio.

“No será solamente desde su capa física de qué tipo de conector ocupar sino que mirando también capas asociadas a cómo se comunican los cargadores entre sí, qué información tienen que poner a disposición del usuario y cuáles son los sistemas de pago habilitados para evitar que se formen redes cerradas y que la red sea –básicamente- interoperable en conjunto”, indicó el funcionario durante su participación en el Webinar “Transición energética para la movilidad sostenible: casos exitosos, retos y oportunidades en Guatemala”.

En este sentido, se estudiaron normativas de interoperabilidad internacionales (Inglaterra, Francia, Alemania y España) y se basaron en los modelos de capas que abordan para proponer para Chile:

Capa de componente: El reglamento establecerá exigencias mínimas en cuanto a las funciones de los tipos de conectores. Temas más específicos quedarán definidos en Pliego Técnico 15.

Capa de comunicación: Se indicarán exigencias mínimas tal que permitan la interoperabilidad. El protocolo específico se indicará, como se hace actualmente, en el Pliego 15. Hoy en día se corresponde al OCPP 1.6 o equivalente.

Capa de información: Las exigencias serán tales que permitan acceso a la información respecto de la infraestructura, desde el usuario. Así el objetivo es mitigar ansiedad de rango y optimizar el tiempo del usuario.

Capa de funciones y negocio: Los principios básicos serán exigencias tales que garanticen poder acceder al servicio de carga sin un contrato previo necesariamente, además de velar por medios de pago mínimos.

La propuesta también admite que se definirá a la Interoperabilidad de la infraestructura de carga de forma amplia, tal que permita la evolución de la regulación en conjunto con el desarrollo tecnológico.

A su vez, el alcance del reglamento será a toda la infraestructura de carga de vehículos eléctricos a batería. Sin embargo, la
primera versión incorporará la mayor parte de las exigencias para la red de carga de acceso público y sólo exigencias
puntuales a cargadores de acceso privado.

Así, según indica la autoridad, son 4 los ejes en los que se hizo foco en esta propuesta: definiciones y alcance, información, roles y responsabilidades y acceso y pago.

Hasta el 4 de agosto se recibirán los comentarios que se crean pertinentes al modelo presentado para que en septiembre se pueda elevar el documento a consulta pública. Cumplidos estos pasos se ingresará para su toma de razón y publicación a Contraloría durante antes de que finalice el año.

Otros alcances de la Ley de Eficiencia Energética en electromovilidad

La normativa también mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos donde los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.

Por otra parte, faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (tres años vida útil normal y un año acelerada).

Asimismo declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

 

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