República Dominicana | Infraestructura de Carga
miércoles 09 de febrero de 2022
Exclusivo: los borradores de la nueva regulación para infraestructura de carga en República Dominicana
Con la intención de conocer opiniones, Portal Movilidad pudo conocer que ayer la Superintendencia de Electricidad socializó con un grupo de interés reducido los potenciales reglamentos que permitirán acelerar el desarrollo de los vehículos eléctricos en la isla. Los detalles.
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Ayer se llevó adelante una reunión que congregó a un selecto grupo de los sectores público y privado con el objetivo de analizar los primeros borradores que regularían temas vitales para la industria de la movilidad eléctrica: la definición del sistema tarifario, la estandarización de los conectores y la comercialización de energía eléctrica. 

Se trató de un primer encuentro que, además de despejar dudas de las partes interesadas, permitió a las autoridades obtener un nuevo «feed back» por parte de los empresarios y expertos.

Cabe aclarar que estos documentos no son los definitivos y que podrían recibir modificaciones con el paso del tiempo, una vez conocidas las opiniones de todos los actores.

¿Qué novedades introducen los borradores iniciales? Portal Movilidad accedió a los reglamentos que está trabajando la autoridad local.

Tarifas para vehículos eléctricos

Se definieron dos bloques horarios aplicables a las tarifas de recarga de vehículos eléctricos:

  • Horas de alto costo, que corresponden a las comprendidas entre las 09:00 am y las 01:59 am del día siguiente. 
  • Horas de bajo costo, aquellas entre las 02:00 am y las 08:59 am.

A su vez, la tarifa de Baja Tensión Simple para Recarga de Vehículos Eléctricos debe ser inferior a 1.000 V. Aquellos clientes que adopten esta tarifa podrán tener una potencia conectada igual o inferior a 25 kilovatios. 

Por otro lado, son clientes en media tensión aquellos que están conectados con su empalme a redes cuya tensión es superior a 1.000 V e inferior o igual a 34,500 V. 

Reglamento Técnico para los Sistemas de Recarga de Vehículos Eléctricos

Estándares y conectores

En lo referente a las normas para estaciones de carga, se regirán por el Código Eléctrico Nacional (CEN).

En República Dominicana, se tomarán como base las normas establecidas por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) para la recarga de VE, tales como la IEC 61851, IEC 62196 o las que las sustituyan.

Por su parte, los puntos de recarga comerciales deben cumplir con los estándares SAE-J1772, CCS1, CCS2, CHAdeMo, GB/T, según el nivel que corresponda. 

El equipamiento de suministro debe contar con tres funciones: rectificación de corriente CC-AC, regulación de voltaje a nivel que permita una tasa de carga controlada y un conector físico enchufable al vehículo.

En lo que respecta a los conectores, se contemplarán en corriente alterna (CA) y continua (CC) los de Norteamérica, Japón, la Unión Europea, China. 

Los conectores en CA utilizarán el mismo protocolo de comunicación para el vehículo y la FRC. 

Para la carga de CC, se consideran el estándar de Sistema de Carga Combinada (CCS, Combined Charging System), el estándar CHAdeMo, el GB/T y el Tesla.

El estándar CCS se basa en el enchufe de CA de tipo 1 o 2 de la norma IEC 62196, que se ha ampliado con dos conectores adicionales para la transferencia de CC. El enchufe debe admitir corrientes de hasta 500 amperes y hasta 1.000 voltios. 

Dentro del CHAdeMO, podrá admitirse carga de hasta 150 kW y de uso bidireccional. El protocolo de comunicación de este conector será Bus CAN. 

La carga rápida en GB/T (CC) debe permitir una recarga de 950 V hasta 250A, sobrepasando los 200 kW de potencia con el protocolo de comunicación Bus CAN.

En el OppCharge, el voltaje estará delimitado entre 400-750 V con una potencia de salida de hasta 350 kW, bajo el estándar SAE J3105 y demás estándares internacionales aplicables.

Sobre el Tesla, deberá compatibilizar con el J1772 para la recarga CA, y con el conector CHAdeMo para la recarga CC, en ambos casos contando con el adaptador correspondiente.

Comercialización de energía eléctrica

Según este borrador, el gestor de infraestructura de recarga para VE se constituye como cliente ante las empresas eléctricas prestadoras del servicio público de distribución en el ámbito del mercado minorista.

Los Gestores de Infraestructura de Recarga se regirán por el reglamento comercial o resolución tarifaria emitida por la SIE para este servicio. 

El sistema de medición deberá ser independiente para cada una de las FRC, cuando se utilice una tarifa de recarga de vehículo eléctrico independiente, de modo que el consumo pueda registrarse y facturarse en consecuencia.

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