Paraguay | Vehículos Eléctricos
martes 01 de noviembre de 2022
Es ley: Vehículos eléctricos cuentan con nuevos incentivos y exoneraciones fiscales en Paraguay
Si bien la normativa fue abordada por la Cámara de Senadores y de Diputados sucesivas veces, finalmente se publicó en la Gaceta 208/2022 la ley N° 6925. ¿Qué beneficios contempla?
Congreso de Paraguay
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A principios de septiembre – con 30 votos a favor, dos en contra, una abstención y 13 ausencias – la Cámara de Senadores aprobó el rechazo al veto total del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, al proyecto de ley “De incentivos y promoción del transporte eléctrico en el Paraguay”.

Sin embargo, finalmente el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley la normativa N° 6925.

El objetivo de la misma consiste en establecer el marco normativo que regule el impulso del transporte cero emisiones en el país y el fortalecimiento de las políticas públicas de incentivo de su uso en el sector público y en la ciudadanía en general.

Para tal efecto, regula la organización administrativa pública vinculada al sector en cuestión, las competencias institucionales y su estímulo, dispone exoneraciones impositivas, incentivos y normas de políticas públicas para la producción y ensamblaje de vehículos y autopartes.

La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de los Viceministerios de Minas y Energía y de Transporte, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

¿Qué beneficios contempla?

Para promover el uso del transporte eléctrico la normativa establece incentivos de carácter impositivo y económico.

En este sentido, se aplicarán exoneraciones al pago del Impuesto Aduanero a la importación, al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la importación y comercialización para el mercado nacional de vehículos eléctricos.

Las exoneraciones implican a los repuestos relacionados con el funcionamiento de autos eléctricos y sus baterías, equipos para ensamblaje y fabricación de coches cero emisiones y equipos de carga – tanto automóviles y motocicletas-, siempre que esta producción incluya transferencia tecnológica y se desarrolle con la participación de las universidades públicas y los colegios técnicos nacionales.

Además, los usuarios quedarán libres del impuesto por patente de rodados por un plazo de cinco años. Se aplicará de la siguiente forma: 100% de exención para el primer año, 80% para el segundo, 60% para el tercer, 40% para el cuarto y 20% para el quinto.

Asimismo, las municipalidades deberán exonerar del pago de cualquier tipo de tasa por estacionamiento. Los supermercados, centros comerciales, hospitales, universidades y otras locaciones públicas y privadas deberán contar con espacios designados como verdes para los vehículos eléctricos en espacios preferenciales.

Por otra parte, la ley autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y utilización del transporte cero emisiones.

El Gobierno Central, entidades descentralizadas, empresas del Estado y entes autónomos y autárquicos deberán cumplir con una cuota mínima de vehículos eléctricos que anualmente sean comprados o alquilados para su uso según las siguientes cuotas:

  • Primer año: 5%
  • Segundo año: 10%
  • Tercer año: 15%
  • Cuarto año: 20%
  • A partir del quinto año: un incremento anual del 25% por año respecto al año anterior, hasta alcanzar una sustitución del 100%.
  • Quedan exceptuados de esta disposición las maquinarias agrícolas y los vehículos de uso rural que requieren una autonomía superior a la disponibilidad de centros de recarga.
  • Los vehículos adquiridos deberán ser utilitarios.

Finalmente vale mencionar que los Organismos y Entidades del Estado y las municipalidades realizarán la inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico, tales como electrolineras, carriles exclusivos, estacionamientos preferenciales y otros.

Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones deberá garantizar que existan en los municipios con más de 60.000 habitantes, como mínimo, dos puntos de carga rápida.

Por su parte, el municipio de la ciudad de Asunción deberá contar con, como mínimo, 20 estaciones de carga rápida.

Ley de incentivos y transporte eléctrico

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