El mes pasado, la Comisión de Obras Públicas y Transporte de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la Ley de fomento e incentivos para la importación y uso de medios de transporte eléctricos e híbridos, con el fin de promover su uso en el país.
La razón de esta modificación se debe a que prohibía el ingreso de vehículos electrificados usados de más de tres años de antigüedad. En este sentido, la reforma amplía el máximo a siete años y elimina la exigencia de una batería nueva.
“Se estima que será aprobada en su totalidad antes de fin de año”, comenta Roberto Parada, representante de la Asociación de Movilidad Eléctrica de El Salvador (ASOMOVES), en diálogo con Portal Movilidad.
Vale mencionar que las modificaciones fueron presentadas por el legislador Salvador Chacón, presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.
¿Cuáles son los objetivos de la ley?
El principal consiste en fomentar a través del establecimiento de incentivos fiscales y económicos el uso de vehículos electrificados en el país, tanto para el transporte de personas en el sector público como en el privado.
Todo esto con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la protección del medio ambiente por medio de la reducción de emisiones de dióxido de carbono.
También busca:
- Promover y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud de las personas, deteriorados por contaminantes generados por los vehículos a combustión interna.
- Fomentar el uso de los diferentes tipos de medios de transporte eléctricos e híbridos, tanto en el sector privado como en el público.
- Establecer incentivos fiscales y económicos para contribuir a la importación y adquisición de unidades electrificadas en El Salvador.
¿Qué beneficios otorga?
Las facilidades económicas y fiscales establecidas en la norma serán aplicables a los vehículos electrificados regulados en la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y en la Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera.
También podrán gozar de los incentivos los usuarios de bicicletas y demás velocípedos propulsados con motor eléctrico.
A dichos vehículos y a las estaciones de carga se les establece un derecho arancelario a la importación del 0%.
Además:
- Los vehículos eléctricos e híbridos nuevos quedan exentos en un 100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien y del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional.
- Los vehículos eléctricos e híbridos usados quedan exentos en un 25% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien y del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional.
- Las bicicletas y demás velocípedos con motor eléctrico quedan exentos en un 100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación de los mismos.
Las exenciones otorgadas en el presente artículo tendrán una validez de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de las reformas efectuadas por los parlamentarios.
DECRETO 738