La Orden Ministerial TMA/178/2020 fue modificada por la Orden TMA/277/2023 con objeto de regular el despliegue para la instalación de puntos de recarga que puedan afectar a las zonas de protección de la red de carreteras estatales, introduciendo una declaración responsable.
Luego de que el Gobierno junto con el Grupo de Trabajo para la Infraestructura de Recarga (GTIRVE) se hayan reunido en dos ocasiones se “ha identificado la necesidad de dotar de mayor agilidad a la tramitación administrativa de las autorizaciones”, como relata el BOE.
Pero esto no solo fue en tratamiento interno sino que en múltiples ocasiones el sector ha reclamado la inclusión de una declaración responsable en los procesos de instalación de puntos de recarga, como también una ventanilla única.
Por ejemplo, Alberto Cantero, CEO de Wenea, es uno de los que en su momento se expresó ante la subcomisión de infraestructura de recarga solicitando esta medida.
“Se debería extender la declaración responsable al mayor número de autorizaciones posibles y a las instalaciones auxiliares”, había comentado a mediados de marzo.
Esta medida ya existía en la legislación si se trataba de un punto de recarga de baja tensión en un terreno particular. Ahora esto será útil para los de alta tensión ubicados sobre la carretera.
“Se estima conveniente complementar la regulación a fin de simplificar las exigencias para obtener las autorizaciones de los puntos de recarga eléctrica”, desarrolla el BOE firmado por la titular de Transporte, Raquel Sánchez.
El BOE expresa:
A estos efectos, se considera oportuno introducir como alternativa a lo exigido actualmente en la letra a) de la Disposición Adicional Tercera, la presentación de una declaración responsable en la que el titular de la autorización de la instalación principal manifieste:
1. Que ostenta la titularidad de la instalación principal.
2. Que se muestra conforme con la actuación solicitada por el interesado, en la forma que se recoge en el contrato celebrado entre ambas partes, que se deberáadjuntar como anexo a la declaración responsable.
Así, mediante la alternativa incorporada se exime de la obligación de elevar el contrato a público y la acreditación de la titularidad de la instalación principal cuandodicha instalación tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público.
De esta manera se reducen las cargas administrativas del procedimiento y el plazo de resolución del expediente. Ahora con su aplicación se deberá ver efectivamente cómo quedarán los tiempos de instalación que se encuentran entre los 24 y 32 meses.
¿Cómo se utilizará?
El solicitante deberá acreditar quien ostenta la titularidad de la autorización dela instalación principal, así como la conformidad de su titular con la actuación solicitada, mediante un contrato con el titular de la instalación de recarga.
Deben quedar reflejadas las obligaciones de las partes y, en particular, la asunción por el titular de la instalación principal de las obligaciones demanantes de la nueva autorización.
Cuando la instalación principal tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público, este contrato deberá instrumentarse en documento público.
La acreditación también podrá llevarse a cabo mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el titular de la autorización de la instalación principal o por su representante.