México | Infraestructura de Carga
lunes 19 de febrero de 2024
Normativa al detalle. Estos son los nuevos parámetros en infraestructura de carga y tarifas en México
La CRE publicó las DACG que buscan la integración de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos e híbridos al Sistema Eléctrico Nacional. En este artículo de Mobility Portal Latinoamérica, los principales puntos sobre la solicitud del servicio y los precios de la energía.
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Estas disposiciones tienen como objetivo principal regular la conexión ordenada y segura de la infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos conectables al SEN.
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La Comisión Reguladora de Energía (CRE) da un paso crucial en la integración de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante la presentación de las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG).

Estas disposiciones, recientemente publicadas en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), tienen como objetivo principal regular la conexión ordenada y segura de la infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos conectables al SEN.

A su vez, una de las principales novedades que dispone este marco es el desarrollo de una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga.

Para eso, se establecieron tres lineamientos:

Los requisitos generales a cumplir por los interesados en integrar la infraestructura de carga; la promoción de la participación de personal calificado en la instalación y conexión de equipos y la información que los usuarios finales y administradores deben proporcionar a efecto de ingresar a la plataforma de información pública.

De esta manera, se establecen las bases para que en un futuro los usuarios finales puedan convertirse en prosumidores teniendo el control de su demanda.

Además, al contar con una Red Eléctrica Inteligente, pueden tener una mayor interacción con el distribuidor y el Centro Nacional de Control de Energía.

El documento también plantea un marco de referencia para saber si el usuario final está adquiriendo la energía a un precio justo, basado en las mejores prácticas internacionales del mercado.

Leer más: CRE presenta proyecto que «marca rumbo» de infraestructura de carga y tarifas horarias en México

Nuevos parámetros para infraestructura de carga

En relación a la solicitud del servicio de suministro eléctrico y de la conexión de Infraestructura de Carga se detallan dos opciones según la tensión eléctrica.

Los usuarios finales que deseen instalar infraestructura de carga en un mismo inmueble, o en un condominio, que ya reciba el servicio de Suministro Básico en Baja Tensión o Media Tensión, deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente a la del servicio de suministro eléctrico que reciban.

Por otro lado, los que deseen conectar infraestructura a una tensión eléctrica mayor o igual a 69 kV deben presentar su solicitud de conexión ante el CENACE.

Mientras que, si la tensión es menor de 69 kV, las solicitudes de conexión serán atendidas por el distribuidor. 

En tanto, en materia de montajes y la señalización de riesgos, se determina el procedimiento y tipo de protección que se debe seguir a la hora de instalar un cargador eléctrico inteligente según los modos de carga.

Los cargadores con modo de carga 2 destinados a ser montados en una pared pero que el usuario pueda desmontar, o que se utilicen en una carcasa resistente a los golpes, utilizarán equipos de protección según lo requerido por la NOM correspondiente o la norma IEC 62752.

Aquellos que dispongan de modo de carga 3 deben proporcionar un conductor de puesta a tierra de protección a la toma de corriente del VE o VEHC y/o al conector del VE o VEHC.

Los equipos que presenten modo de carga 4 pueden estar conectados permanentemente o conectados por un cable y una clavija a la red de suministro eléctrico. 

A su vez, se destaca que los cargadores eléctricos que se instalen en electrolineras deben tener al menos el modo de carga rápida o ultra rápida que permita a los usuarios realizar la carga de sus vehículos en tiempos cortos.

Las electrolineras deben contar con infraestructura de carga compatible con al menos dos de los tipos de conectores que se comercializan en el territorio nacional.

Aquellas que sean de carga pública deben tener a la vista información de los tipos de conectores compatibles, tipo de cargador, el modo de carga, indicaciones de uso y, en caso de ser posible, el tiempo estimado de carga.

Los precios de la energía eléctrica destinada a la carga deben ser visibles y publicados en tableros, estar en pesos por kWh ($/kWh) y tienen que coincidir con los precios reportados a la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Siguiendo por la vigilancia y el control de la infraestructura, establecen que la Comisión podrá realizar requerimientos de información a los usuarios finales cuando se considere necesario para revisar o verificar las condiciones de instalación.

Lo mismo rige para el caso de los distribuidores y administradores.

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