Una nueva ley para incentivar, por medio de exoneraciones, el uso de vehículos eléctricos en el país fue aprobada y publicada en el Diario La Gaceta en las últimas horas, la cual constituye una reforma a la normativa ya existente de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico aprobada en 2018.
Esta reforma, conocida como Ley de Incentivos al Transporte Verde, modifica los artículos 8, 9, 10 y 12 de la ley original; en donde destaca principalmente un cambio en las exoneraciones que serán aplicadas a quienes sean dueños de vehículos eléctricos.
Anteriormente, estas exoneraciones variaban según el valor de cada vehículo; sin embargo, estas ahora se aplicarán de forma generalizada “independientemente de su tamaño, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos y los dispensadores de recarga”.
Las exoneraciones que se aplicarán a partir de ahora son las siguientes:
- Impuesto sobre el valor agregado (IVA): durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estos vehículos estarán gravados con una tarifa de 1%, con un aumento de un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar el 13%. Esto significa que para el segundo periodo fiscal deberán pagar un 2%, para el tercer periodo un 3% y así sucesivamente hasta el décimo tercer periodo.
- Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero: durante los primeros 3 años estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una exoneración del 75% por otros 3 años y así, de manera sucesiva, cada 3 años la exoneración bajará 25 puntos porcentuales. Esto quiere decir que en el tercer periodo de 3 años tendrán un 50% de exoneración y para el cuarto periodo un 25%; a partir de los doce años deberán pagar el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda:
Plazo Exoneración 36 meses 100% Siguientes 36 meses 75% Siguientes 36 meses 50% Siguientes 36 meses 25% A partir de los 12 años Impuesto correspondiente - Impuesto a la propiedad de vehículos: los dueños de estos vehículos estarán completamente exentos de pagar este impuesto durante el primer periodo fiscal a partir de la publicación de la presente ley, pero a partir del segundo período fiscal esta exoneración será del 20% por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
- Las empresas que realicen producción y ensamblaje de vehículos eléctricos también quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando este sea por lo menos del 20%.
Sobre este último punto, se informó que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en un plazo no mayor a 8 meses para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos en el país, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones. Esta exoneración definida en esta nueva ley tendrá una vigencia de 10 años a partir de su fecha de publicación.
Según esta ley, los incentivos económicos definidos en ella no solo se aplicarán a vehículos nuevos, sino también a los vehículos eléctricos usados que sean adquiridos hasta con cinco años de antigüedad.