La Superintendencia de Electricidad (SIE) emitió a través de la resolución SIE – 032 – 2023 la forma definitiva en la cual se cobrará la carga de vehículos eléctricos en República Dominicana, que ya se encuentra vigente.
Frente a ello, la Asociación de Movilidad Eléctrica Dominicana (ASOMOEDO) estableció comunicaciones con la SIE para sugerirle que debe iniciar una campaña informativa.
“La mayoría de la gente verá la tarifa como alta porque no se entiende en la redacción del documento, y probablemente tampoco lo lea”, manifiesta Deyvi Javier, miembro de la asociación, a Portal Movilidad.
Con esta acción, se pretende que la SIE muestre la diferencia en el ahorro en el caso de aplicar la tarifa. Cabe resaltar que la misma es opcional.
En relación a cómo se cobrará, los cuatro entes que distribuirán la energía (EdeEste, EdeNorte, EdeSur y Puerto Plata Electricidad) lo harán de la misma manera.
El costo fijo será de $45,63, sumándole el costo de la energía, que se divide en dos franjas:
– Fuera del horario de punta (desde 00:00 horas hasta las 18:59 horas), será de 9,71 pesos por kWh.
– Dentro del horario de punta (de 19 horas hasta las 23:59), será de 19,41 pesos por kWh.
El precio final para el Usuario de las Estaciones de Recarga (UER) se calcula sumando el costo fijo y el horario, más los costos adicionales de las empresas que sean gestoras de infraestructura de carga.
Luego de la prórroga a las distribuidoras, las tarifas entran en vigencia y permiten que distintos privados incursionen en la instalación de puntos de carga.
Vale aclarar que, según las normas técnicas SIE – 137 – 2022 y SIE – 138 – 2022, existen requisitos administrativos y técnicos para que los privados pueden ejercer esta actividad.
A los fines de la colocación de estaciones de carga, es preciso consagrarse como ente avalado por la autoridad competente. En ese sentido, se exigirán los siguientes documentos para solicitar constituirse como gestor de infraestructura:
- Documentos constitutivos de la empresa solicitante (estatutos sociales, acta de asamblea general constitutiva, etc)
- Certificado de registro de nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (empres nacional) o certificado de existencia legal y vigencia de país de origen certificados por entidades pertinentes.
- Copia certificada del registro mercantil vigente emitida por la Cámara de Comercio y Producción competente.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Poder especial otorgado al representante legal para solicitar su representación ante la SIE
- Documentación que acredite la estructura organizacional de la empresa.
- Formulario de solicitud.
- Comprobante de pago ante la SIE de la Tasa Administrativa por Servicio.
A su vez, la resolución N° 137 también versa sobre los tipos de cargadores que pueden alimentar coches cero emisiones.
«Las estaciones de carga deberán cumplir con los estándares SAE J1772 (Tipo 1), Mannekes (Tipo 22), CCS Combo 1, CCS Combo 2, CHAdeMo, GB/T, Chaoji, u otro estándar que pudiera surgir en el futuro, según el nivel que corresponda, donde el equipamiento del suministro debe contar con tres funciones: rectificación corriente de CA-CC, regulación de voltaje que permita una tasa de carga controlada y un conector físico enchufable al VE».