Colombia | Infraestructura de Carga
martes 21 de septiembre de 2021
Qué dicta la resolución sobre medición diferenciada de energía en movilidad eléctrica de la CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la normativa “por la cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía” a fin de garantizar el suministro y otorgar beneficios a los usuarios de vehículos eléctricos.
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A través de la Resolución N° 131, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía en cumplimiento del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021”. 

Este determinó que con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros. 

Así como tampoco lo estará el consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles. 

Por tal motivo, la CREG encuentra dos ámbitos a reglamentar. Por un lado, aquello asociado con la “existencia de un beneficio tributario frente a la contribución o sobretasa del sector eléctrico”.  

El segundo es “establecer condiciones que permitan a una serie de sujetos hacer una medición diferenciada de la energía que destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros, así como consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga, no se cobre la contribución o sobretasa del sector eléctrico”. 

La propuesta busca que, a partir de las alternativas técnicas que permiten llevar a cabo la diferenciación de los consumos, se pueda llevar a cabo la instrumentalización del incentivo sin incurrir en mayores costos a los previstos hoy para el caso del registro de nuevos usuarios; sin afectar el esquema regulatorio previsto para las fronteras comerciales; y con el objetivo de que la instrumentalización del artículo en cuanto a la diferenciación de la energía no afecte la implementación del incentivo. 

En tanto a la facturación del servicio resalta: “Para el caso de una serie de sujetos pasivos existe el cobro de una contribución y/o sobretasa adicional del 20%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, donde la base gravable corresponde “al valor del consumo que está obligado a sufragar el usuario”. En este sentido, la medición del consumo permite determinar el monto del tributo”. 

De acuerdo con esto, entiende que se debe “exceptuar dicho cobro para la energía que efectivamente destinen estos sujetos pasivos a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros, además del consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga”. 

La Resolución N° 131 de la CREG indica que los comercializadores y a los usuarios del servicio de energía eléctrica que sean beneficiarios del incentivo de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 tienen dos opciones para la medición diferenciada de los consumos de energía: 

  1. Independización de la instalación: Corresponde a la separación de la red interna de un usuario del servicio de energía eléctrica que abastece el consumo de energía.
  2. Sistema de medición al interior de la instalación: Corresponde a la instalación de un sistema de medición al interior de la red interna del usuario del servicio de energía eléctrica, de tal forma que se pueda discriminar el consumo de energía eléctrica.

Creg131-2021 Contribucion Tte Electrico

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