El jueves fue aprobado el proyecto de Ley N°162 que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre por la Comisión de Comunicación y Transporte.
Este proyecto fue presentado por el diputado independiente Edison Broce en la Asamblea el 16 de septiembre del 2019, la primera subcomisión lo abordó el 29 de enero del 2020 y el informe se aprueba el 5 de mayo del 2021.
“Fue un proceso largo, intenso y muy participativo. Sentamos a actores del sector público, privado, academia, ong’s y activistas, entre otros. Aquí lo más importante es la creación de un ecosistema donde se encuentra involucrado el sector automotriz, generación energética y reguladores”, afirma el asambleísta en contacto con Portal Movilidad.
Uno de los ejes principales, pero que aún está pendiente, es el de incentivos fiscales dado que se aguarda la respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Secretaría Nacional de Energía (SNE), para posteriormente incorporarlos en segundo debate en el pleno de la Asamblea.
El último filtro del pleno de la Asamblea es el tercer debate donde se rechaza o aprueba, de ser así pasa al presidente de la República para su sanción o veto.
En esa línea, Broce sostiene: “Panamá debe ser consecuente con los acuerdos internacionales ya firmados. La ley tiene que salir antes de la COP26 y darle un mensaje al mundo, es posible que en menos de un mes esto se resuelva”.
Además, plantea que “es la oportunidad del país” para avanzar en varios aspectos, uno de ellos es el económico dado que depende del petróleo por lo que, desarrollando las energías renovables de la mano, también se genera un ahorro de millones de dólares.
“En Panamá todo se concentra en las ciudades y el sector privado no tiene incentivos para invertir en áreas rurales donde carecen servicios básicos. Llevando infraestructura de carga y paneles solares surgen nuevos negocios”, asegura.
En consecuencia, hace hincapié en la necesidad de “educar a los ciudadanos, pero principalmente a los políticos”.
Capítulo 1: Movilidad eléctrica
En su artículo 4 indica que instituciones públicas del Gobierno nacional deberán ejecutar un plan de reemplazo de flotas administrativas, hacia 2025 establece un 10%, para 2027 25% y al 2030 el 40%.
El transporte público masivo es abordado en el siguiente artículo el cual obliga a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) a establecer un proceso de reemplazo progresivo de concesiones y la incorporación de un mínimo del 10% de buses eléctricos hacia 2025, 20% en 2027 y 33% hacia 2030, con la facultad de cancelar la concesión si no se cumple lo establecido.
Por otro lado, en el artículo 9 se le otorga la competencia a la ATTT de establecer el proceso de declaratoria de obsolescencia de baterías, motores y todos los componentes de los vehículos eléctricos.
También aborda los proyectos inmobiliarios residenciales y comerciales en el artículo 10. Estos a más tardar a los seis meses de entrada en vigor de la presente ley, deberán establecer las condiciones y especificaciones para que los propietarios de los estacionamientos de uso privado puedan habilitar, a su costo, salidas de cableado eléctrico próximo a su estacionamiento, viabilizando la instalación de estaciones de carga.
En el caso de nuevos proyectos, estos deberán proveer el cableado preinstalado para mínimo el 25% de los estacionamientos establecidos en su permiso de construcción.
Capítulo 2: Estaciones de carga para vehículos eléctricos
Artículo 12, obliga a los Municipios a promover la inclusión de estaciones de carga para vehículos eléctricos al pliego de requisitos para la expedición de permisos de construcción de edificios residenciales, comerciales e instituciones públicas.
En esa línea se autoriza a instalar plantas de generación de energías renovables como alternativa energética para las estaciones de carga de vehículos eléctricos.
Respecto a la comercialización del servicio de carga, autoriza a crear modelos de negocio libre a personas naturales y jurídicas cumpliendo con todas las disposiciones fiscales y legales a nivel nacional.
Capítulo 3: Reducción de gases de efecto invernadero
Ya en el artículo 20, se prohíbe la importación de vehículos eléctricos e híbridos con más de tres años de antigüedad y a aquellos que no cuenten con baterías eléctricas nuevas.
Capítulo 4: Incentivos económicos
En el artículo 21 exonera del pago de trámites de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años, a partir de la fecha de compra para vehículos eléctricos nuevos y a partir de la fecha de promulgación de esta normativa, para vehículos eléctricos adquiridos con anterioridad.
El siguiente crea el Fondo Nacional de Movilidad Eléctrica (FMOE), donde se destinará el 10% del total de impuestos por la venta e importación de vehículos de combustión interna para investigación, la innovación y el desarrollo de esta normativa, así mismo, financiará proyectos, emprendimientos y procesos de reconversión relacionados a la movilidad eléctrica.
En tanto, en las licitaciones y compras directas otorgarán un diez por ciento (10%) adicional a los proponentes con tecnologías eléctrica.