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lunes 17 de abril de 2023
Debate «mild hybrid»: ¿Cómo se determina el beneficio de impuesto a vehículos híbridos en Colombia?
Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cada caso vinculado a vehículos híbridos y mild hybrid debe contemplar un análisis particular.
Debate "mild hybrid": ¿Cómo se determina el beneficio de impuesto a vehículos híbridos en Colombia?
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Tras el debate sobre los impuestos para los vehículos mild hybrid del año pasado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explica a Portal Movilidad cómo funcionan en la actualidad las tarifas diferenciales:

“Cada caso es particular. Se debe verificar si las características técnicas del vehículo encajan en los vehículos híbridos para determinar si procede la aplicación de la tarifa diferencial, teniendo en cuenta los pronunciamientos de las entidades competentes”. 

Según el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 469 – 1 del Estatuto Tributario y estableció una tarifa diferencial del  IVA  al 5%, para los vehículos híbridos, la regla considera a:

«Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar («break» o station wagon) y los de carreras».

Los motivos implicaron “robustecer la política ambiental en Colombia con fuentes de energía menos contaminantes y dar inicio al cumplimiento de los acuerdos suscritos en la convención de las naciones unidas sobre cambio climático”.

De la anterior motivación, es claro que los vehículos híbridos que cumplan la condición de ser menos contaminantes se encuentran comprendidos en el tratamiento preferencial en IVA con tarifa del 5%. 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 910 de 2008, modificada por la Resolución 1111 de 2013, y en ella definió el vehículo híbrido así: 

“Vehículo que funciona, alternada o simultáneamente, mediante la combinación de un motor eléctrico y un motor de combustión interna ciclo Otto o ciclo Diésel. Pertenecen a esta categoría los vehículos híbridos en serie (incluyendo los vehículos eléctricos que cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica), híbridos en paralelo e híbridos enchufables”.

Esta definición es la única existente en la reglamentación nacional y se emplea desde hace varios años en la aplicación de normas ambientales.

Se tiene en cuenta que todos los vehículos híbridos son objeto de verificación de cumplimiento de límites máximos de emisión para su introducción al territorio nacional, debido a que generan emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero al contar con un motor de combustión que utiliza combustibles fósiles. 

Actualmente, dicha verificación es adelantada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Asimismo, el Ministerio de Ambiente realizó un estudio sobre estos vehículos, teniendo en cuenta referencias internacionales, para determinar los efectos ambientales de los mismos en sus diferentes clasificaciones. 

Se determinó que aquellos que tienen niveles de impacto positivo representativos en el medio ambiente son los vehículos full híbridos y los vehículos híbridos ligeros y, por tanto, estarían enmarcados dentro de lo previsto.

“Por lo anterior, se debe analizar cada caso en particular por parte de la autoridad competente, para determinar las características técnicas del vehículo, que permitan identificar a qué categoría de vehículo híbrido pertenece y, en consecuencia, determinar si la tarifa diferencial del 5% en IVA le es aplicable o la tarifa general del 19%”, asegura la DIAN. 

Los microhíbridos, en cambio, no tienen un impacto importante en el medio ambiente que se enmarque en la Ley tributaria.

Caso mild hybrid

Luego de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) afirmara que los mild hybrid o híbridos ligeros estarían aprovechando incentivos sin contribuir a la disminución sustancial de las emisiones, esta tecnología ha estado en el centro de debate. 

Cabe recordar que la DIAN, en 2022, calculó que el Estado ha dejado de recibir $25.000 millones en impuestos por las exenciones a vehículos eléctricos e híbridos, por lo que asegura que el impacto de estas unidades no es solo ambiental, sino también de recaudo público.

Vale recordar que el arancel para los vehículos, en general, es del 35%, mientras que el IVA es del 19%. A esto debe sumarse el Impuesto al Consumo, que es del 68% y se abona para comercializar el vehículo. 

En el caso de los híbridos, en cambio, se otorga un IVA del 5%. 

Además, ninguna de las tarifas de aranceles aplicables puede superar el 1% del valor comercial del vehículo eléctrico. En Bogotá, el Distrito dispone beneficios adicionales: descuento de 60% del impuesto en eléctricos, y de 40% para los híbridos. 

La mirada del sector

La Asociación Nacional de Industrias (ANDI) también ha expresado su disconformidad con las facilidades a los mild hybrid y espera un accionar por parte del Ministerio de Ambiente frente a este debate. 

“Es primordial que el Gobierno, que es generador de políticas, establezca las definiciones sobre qué son tecnologías de bajas y cero emisiones. De esta manera, se evitaría el desorden que tenemos en este momento”, afirma Juliana Rico, directora de la Cámara Automotriz de la ANDI, en diálogo con Portal Movilidad. 

Y agrega: “Las emisiones de muchos híbridos siguen siendo muy parecidas a las de vehículos de motores convencionales. Los mild hybrid están teniendo los mismos beneficios en cuanto a la circulación, mientras que vehículos que generan emisiones similares están teniendo restricciones”. 

Para la Asociación Nacional de Movilidad Sostenible (ANDEMOS) es importante distinguir entre el microhíbrido y un híbrido ligero

“Ahí es donde hemos encontrado que hay una gran confusión. Hay una gran diferencia entre uno y el otro”, asegura a Portal Movilidad Oliverio García Basurto, presidente de ANDEMOS.

Y agrega: “Si bien es cierto que ambos tienen un dispositivo eléctrico, en el en el caso de los microhíbridos, ese dispositivo eléctrico no ayuda en el desplazamiento del vehículo. En cambio, en los ligeros, sí”.

“Eso es importante porque hace una gran diferencia en cuanto a eficiencia energética. Es un tema que se está trabajando, pero que todavía no está bien resuelto”, señala. 

¿Deberían los mild hybrid entonces tener incentivos? 

“De pronto no necesariamente todos los incentivos que pueda tener un vehículo híbrido enchufable, pero sí deberían contar con facilidades porque son más convenientes energéticamente que uno a combustión”, concluye. 

 

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