Paraguay | Vehículos Eléctricos
viernes 22 de julio de 2022
Los cambios que el Presidente solicitó para la Ley de Electromovilidad de Paraguay
El Poder Ejecutivo vetó la ley de incentivos y promoción del transporte eléctrico. Sin embargo, se presentará un nuevo proyecto con correcciones que podría aprobarse este año.
Mario Abdo, presidente de Paraguay.
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El Poder Ejecutivo vetó la Ley de Electromovilidad. Sin embargo, tras una serie de reformas solicitadas por el presidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez, se presentará un nuevo proyecto que podría aprobarse este año.

“Se envió al Congreso y allí hicieron algunos comentarios. Pero por la premura no fueron incluidos en la redacción final que se remitió al Ejecutivo, razón por la cual no lo aprobaron”, explica Felipe Mitjans, director de Energía del Viceministerio de Minas y Energía, en diálogo con Portal Movilidad.

Felipe Mitjans, Director de Energía del Viceministerio de Minas y Energía.

“Ahora se realizará una revisión en la cual se introducirán estos puntos y será remitido nuevamente. Haciendo estos cambios podría aprobarse este año”, agrega Mitjans.

A continuación, los comentarios que fueron excluidos y formarán parte del nuevo borrador.

Inicialmente, se incluyen a los vehículos híbridos, ya que los mismos usan combustible fósil.

Los puntos objetados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) empiezan por art. 4 de la ley, con relación a las competencias al MOPC.

1) Establece las normas de instalación y funcionamiento de los centros de recarga y verificación del cumplimiento.

2) El art. 18 (inversión en infraestructura) exige que el MOPC deberá garantizar que existan, en los municipios con más de 60 mil habitantes, dos estaciones de carga rápida y en Asunción 20. // Estas competencias corresponden a los municipios.

Un párrafo del artículo posterior establece que «…la baja oferta de vehículos eléctricos no podrá ser causal que exima a los municipios la anterior disposición».

3) El art. 31 donde habla de concesiones ordinarias de taxis…// Atribuciones y competencias de los municipios!

4) El art. 32 sobre los centros de recarga // El MIC es el organismo competente, no el MOPC (ej. habilitación de centros de recarga de la ruta verde).

5) Art. 33: Habilitación para la venta de electricidad en los centros de recarga. // El MIC es el organismo competente, no Ande ni MOPC.

En la redacción de este nuevo proyecto participan varias instituciones, como la Secretaría Técnica de Planificación, el Viceministerio de Minería y Energía, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), el Viceministerio de Transporte, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Vale mencionar que la ley se encuadra en los compromisos constitucionales de optar por políticas que garanticen el cuidado del medio ambiente, mediante la desincentivación de vehículos a combustión y la implementación de eléctricos.

En este sentido, Mitjans indica: “Las metas están alineadas al plan nacional de desarrollo para el 2030. Los puntos fundamentales son el incremento en un 60% del consumo de energías renovables y la disminución del 20% de gases de efecto invernadero de cara al año 2030”.

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