Chile | Vehículos Eléctricos
jueves 28 de septiembre de 2023
Legal Export responde: ¿Hay reglas claras para importar vehículos eléctricos? ¿Qué se puede mejorar?
Legal Export ofrece el detalle de la normativa aplicable, los aranceles aduaneros y trámites obligatorios a los que se enfrenta la importación de vehículos eléctricos en Chile.
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Legal Export es un estudio de abogados especializado en asesoría y acompañamiento integral a sus clientes en todo el proceso de producción, comercialización y exportación de mercancías, focalizado en derecho marítimo, seguros y comercio internacional. Tiene presencia en Chile y Perú.

Rafael Durán Sanhueza, socio fundador de Legal Export, cuenta a Portal Movilidad los detalles de una importación de vehículos eléctricos.

¿Qué características tiene hoy el comercio internacional de vehículos eléctricos?

El comercio internacional de vehículos eléctricos ha experimentado un crecimiento sostenido, impulsado por la creciente demanda mundial de automóviles eléctricos, motivada en parte por una mayor conciencia ambiental y la urgencia de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Esto se reflejaba en la producción y exportación de una amplia gama de vehículos eléctricos por parte de países como China, Estados Unidos, Alemania y Japón, que buscan satisfacer la demanda global y expandir su presencia en los mercados internacionales.

¿Cuáles son los trámites obligatorios que debe gestionar una firma para ingresar vehículos eléctricos a Chile por mar o por tierra?

En primer lugar, cuando el valor FOB de una mercancía supera los US$ 1.000, el importador se encuentra obligado a emplear los servicios de un agente de aduanas.

En el caso de los vehículos eléctricos, el importador de dicha mercancía deberá proporcionar al agente de aduanas la documentación requerida para la preparación de la Declaración de Ingreso ante el Servicio de Aduanas.

¿Cuál es esta documentación?

Los principales documentos requeridos para la importación de vehículos eléctricos son: conocimiento de embarque original, carta de porte, factura comercial original, certificado de origen, lista de empaque, certificado de seguros, nota de gastos, permisos y certificaciones o vistos buenos específicos, entre otros.

Rafael Durán Sanhueza, socio fundador de Legal Export

Rafael Durán Sanhueza, socio fundador de Legal Export

¿A qué tributos obliga este proceso?

La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:

Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo

IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.

¿Están claras las reglas de importación para vehículos eléctricos? ¿Por qué?

Las normas de importación son generales, y no hacen una distinción especial para el caso de los vehículos eléctricos.

En este caso, se aplican impuestos de importación debido a las reglas de origen, dado que algunos de los componentes del vehículo eléctrico importado, como las baterías, no son fabricados en el país de origen y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de la exención arancelaria establecida en los respectivos Tratados de Libre Comercio.

Desde su experiencia, ¿Qué consideran que se puede mejorar o agilizar?

En el contexto de la importación de vehículos eléctricos, es fundamental considerar tres mejoras.

La primera es eliminar directamente el arancel aduanero a vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno.

¿Por qué?

Porque actualmente, la gran mayoría de los vehículos de combustión no están sujetos al pago de aranceles, gracias a los diversos acuerdos internacionales suscritos por Chile.

No obstante, algunos vehículos eléctricos han tenido que pagar aranceles de importación debido a que sus baterías no son fabricadas en el país de origen del fabricante.

Esta situación contradice las metas de carbono neutralidad y la promoción de la electrificación, y podría resolverse de manera expedita mediante la derogación del arancel aplicado a este tipo de vehículos.

¿La segunda?

Se relaciona con la Ley de Eficiencia Energética Nº21.305 en la que se establecen estándares de eficiencia energética para vehículos nuevos, siendo los importadores y representantes de las marcas de vehículos comercializados en Chile los responsables de su cumplimiento.

En este caso, la medición se realizará en términos de kilómetros por litro de gasolina equivalente, y se proporcionará información adicional sobre su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, de acuerdo con la homologación o certificación correspondiente.

Esta ley se ofrece un incentivo adicional a los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y aquellos con cero emisiones, ya que podrán ser contabilizados hasta tres veces para cumplir con el estándar establecido.

¿Y la tercera mejora?

Son los incentivos económicos para la adquisición de vehículos e instalación de puntos de carga.

¿Por qué?

Actualmente, el costo promedio de un vehículo eléctrico supera al de un vehículo convencional.

Por consiguiente, si deseamos promover la adopción a corto y mediano plazo de una mayor cantidad de vehículos con cero y bajas emisiones, es esencial centrarse en proporcionar incentivos económicos dirigidos al usuario final.

Además, debemos impulsar tanto la expansión de la infraestructura de carga privada como la pública, la cual tiene como objetivo asegurar el acceso a puntos de carga en todas las regiones del país.

¿Qué tan frecuentes son los trámites de importación de vehículos eléctricos?

El mercado de vehículos eléctricos ha experimentado un notable crecimiento, impulsado por la creciente demanda global de automóviles de este tipo. Como resultado, los procedimientos de importación se han vuelto cada vez más comunes y muestran una tendencia al alza.

¿Qué proyecciones hay para los próximos años?

En Chile, se prevé que las ventas de vehículos electrificados representen un 0,6% del total de ventas para el año 2023, y se proyecta un aumento significativo al 1,3% en el ejercicio de 2024.

En el año 2022, se comercializaron un total de 1.295 vehículos eléctricos, y se anticipa que esta cifra alcance aproximadamente 1.500 unidades en el transcurso del año 2023, reflejando así un crecimiento constante en la adopción de esta tecnología en el mercado chileno.

¿Cuánto influyen los tratados de libre comercio con distintos países?

En la actualidad, los vehículos eléctricos aún están sujetos al pago de aranceles de importación en nuestro país, que ascienden al 6% del valor CIF.

Esto ocurre principalmente porque que los Tratados de Libre Comercio no incluyeron las baterías y otros componentes eléctricos en los productos exentos de gravámenes, en su definición de origen y normativas aplicables.

Entonces, ¿qué ocurre si el vehículo eléctrico proviene de un país con Tratado de Libre Comercio?

Hoy, al importar un vehículo cuya construcción proviene de un país con Tratados de Libre Comercio, aún es necesario pagar impuestos si su composición total no cumple ciertos porcentajes específicos de producto de origen.

Por ejemplo, si bien algunos productos se fabrican en Alemania, los componentes, como las baterías y el motor, provienen de Japón o China y los impuestos se aplican de manera similar debido a la falta de integración de todos estos elementos como producto de origen.

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Normativa aplicable

Rafael Durán Sanhueza, socio fundador de Legal Export, detalla la normativa aplicable para concretar la importación de vehículos eléctricos en Chile:

a) DFL 31 del Ministerio de Hacienda, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.

b) Ley 18. 483/85 del Ministerio de Hacienda, que establece régimen legal para la industria automotriz.

– Artículo 5 establece que la importación de los CBU (Vehículo automóvil terminado, listo para rodas, armado en el país de origen o en Chile según corresponda), estarán afecta a un derecho ad-valorem del porcentaje correspondiente a la tasa general de los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país en sustitución de los gravámenes que establece establezca el Arancel Aduanero.

c) DFL 2 del Ministerio de Hacienda. Arancel Aduanero Vigente del SNA.

Partida 87.03: Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.

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