El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el proyecto del reglamento de circulación para vehículos de movilidad personal, como scooters, monociclos eléctricos y otros, a fin de establecer normas, obligaciones, infracciones y sanciones a quienes conducen estas pequeñas unidades de transporte.
La medida dispone la publicación del citado proyecto con el fin de recoger las opiniones y sugerencias ciudadanas, así como de especialistas, gremios de transportistas e instituciones públicas y privadas, a fin de mejorar el reglamento en elaboración.
Los aportes podrán remitirse hasta el 19 de marzo a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC (Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima) o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe
La Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02, publicada en el diario oficial El Peruano, señala que los vehículos de movilidad personal deben circular únicamente por las ciclovías, calles o jirones, desplazándose siempre por el lado derecho de la calzada.
Su circulación por la vereda se encuentra prohibida. Solo en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada se podrá hacer uso de la acera, para tal efecto el usuario debe descender del vehículo y desplazarse a pie.
A fin de resguardar la integridad física de los usuarios de las vías, el reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno y cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad.
Los vehículos de movilidad personal deben contar además con sistema de frenos, bocina, alumbrado y láminas retrorreflectantes que permitan su visualización.
La norma prohíbe la conducción de estos medios de transportes con la ingesta de más de 0.5 g por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.
La prepublicación estará disponible por 20 días hábiles en el siguiente enlace.