Ayer se dio a conocer en el Diario Oficial de la República de Chile la aprobación y promulgación del Pliego Técnico Normativo RIC nº 15 denominado “Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
Allí, el Ministerio de Energía en conjunto con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) establecieron los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, ubicadas en lugares públicos y privados del país.
El documento consta de 39 páginas. Su fuente legal es la Ley general de servicios eléctricos N° 4/20.018 y su fuente reglamentaria es el Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica (Decreto N°8, de 2019).
Dedica apartados específicos a los temas: modos y casos de carga, empalme, tableros, alimentadores, conductores y canalizaciones, sistema de puesta a tierra y dimensionamiento de circuitos y protecciones.
También ofrece las características necesarias según el tipo de instalación sea individual, de edificios, de acceso a público, electrolineras o electroterminales.
El Pliego Técnico, a su vez, determina el montaje y disposición de equipos y su rotulación.
Desde Portal Movilidad, se consultó opinión y repercusiones de esta nueva reglamentación a Alberto Escobar, Presidente de la Agrupación de Movilidad Eléctrica de Chile (AMECH) y Gerente de Movilidad del Automóvil Club de Chile.
“Me tiene muy contento porque el documento es muy completo y logra abarcar prácticamente la totalidad del espectro, vaya una tremenda felicitación al equipo técnico de la SEC”, introduce Escobar.
Y agrega: “Es importante que se generen estos documentos en períodos tempranos a fin de que la gente evite cometer errores técnicos que se traducen en error de inversión y posteriormente desincetiven la electromovilidad”.
Por otra parte destacó la importancia de que los aspectos técnicos sean precisos y que el documento esté hecho para cualquier alternativa, incluyendo desde los grandes consumidores hasta un proveedor pequeño.
“La SEC siempre ha tenido una proactividad destacable en todo lo que tiene que ser regulado cuando empieza a adquirir un volumen que lo requiere, en esos momentos tiene que ser pertinente y oportuna como ahora”, remarcó Alberto Escobar.
Consultado por el subtema que destaca que haya tratado el Pliego Técnico nº 15 no dudó en responder que es la micromovilidad por la relevancia que está tomando el tema en el contexto de pandemia. En este sentido dijo: “Las investigaciones en tiempo real nos hablan de que va a tener un tremendo desarrollo y aporte al país y la movilidad”.
Cabe remarcar que, la aplicación de la instrucción comenzará a regir seis meses después de su fecha de publicación.