El gobernador de Hidalgo, Omar Fayad, exhortó al pleno de la LXV Legislatura para “que los vehículos eléctricos no paguen IVA por concepto de su enajenación”, así como el retiro de este impuesto en todo lo relacionado con la adquisición y manufactura o ensamble de vehículos cuya propulsión sea exclusivamente a través de un motor eléctrico.
Para hacerlo posible, Fayad propuso la modificación de los artículos 9 y 2 del de la Ley del impuesto sobre la renta. En este sentido planteo a los tres ordenamientos federales, analizar modificaciones al Código Fiscal de la Federación y las Leyes de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, para impulsar la industria del transporte eléctrico en México.
Para incentivar el desarrollo del transporte eléctrico en el país, el mandatario hidalguense puntualizó tres objetivos: Reducción de emisiones, Democratizar el acceso a vehículos eléctricos en México y el estímulo a la producción nacional de estos vehículos.
Hizo mención de la consolidación que esta industria va teniendo en Hidalgo, al tiempo de señalar la importancia del desarrollo tecnológico automotriz en el país; señaló que lo primordial es acercar el transporte eléctrico a todos los mexicanos a costos asequibles.
Según Milenio, refirió que, pese a que actualmente México es el cuarto país exportador de vehículos de combustión interna, se debe contemplar la revolución que ha tenido esta actividad, la cual avanza a pasos agigantados.
Omar Fayad instó a los integrantes de la LXV Legislatura a tener visión a futuro en lo referente a la industria automotriz para no perder el lugar que actualmente ostenta el país, lo cual repercutiría en pérdida de empleos.
“Si no miramos al futuro y nos preparamos para hacer frente a la industria automotriz del siglo XXI, corremos el riesgo de perder el lugar que actualmente ocupamos en el mundo” y con ello, perder un importante núEmero de empleos que esta industria genera”.
Propone reformas
¿Qué se requiere para quitar el IVA a los autos eléctricos?, se trata de una ruta legislativa en la que se deben reformar el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA.
1. Modificar el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación para reducir el coeficiente para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a la que se refiere la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para el caso de los vehículos eléctricos.
2. Modificar el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir a los vehículos eléctricos como gastos que pueden ser deducidos.
3. Modificar el artículo 28 de esta misma ley, para aumentar la deducibilidad para renta de los vehículos eléctricos.
4. Modificar los artículos 34, 35 y 36 de esta misma Ley del Impuesto Sobre la Renta para quitar el tope de deducibilidad a los vehículos eléctricos, ya sean activo fijo, maquinaria de trabajo o inversión.
5. Reformar el artículo 2° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para eliminar la tasa de IVA en todos los actos o actividades relacionados con la adquisición y manufactura o ensamble de vehículos cuya propulsión sea exclusivamente a través de un motor eléctrico; y 14.
6. Por último, un cambio al artículo 9° de esta misma Ley del IVA, para que los vehículos eléctricos no paguen IVA por concepto de su enajenación.