Chile | Vehículos Eléctricos
lunes 04 de julio de 2022
¿Cuándo presentará el Gobierno la normativa de retrofit en Chile?
Luego de la consulta pública, se prepara el reglamento final que permitirá nuevamente, pero esta vez con más requisitos, la conversión de vehículos de combustión interna a eléctricos.
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El Ministro de Energía de Chile, Claudio Huepe, dio algunos indicios de que la conversión de vehículos de combustión interna fósil a eléctricos puede quedar normada en el corto plazo.

“Esperamos que sea pronto, no tengo fecha exacta porque lo maneja el Ministerio de Transportes. Desde nuestra cartera hemos colaborado con la parte de análisis técnico”, expresó Huepe en su participación en el Seminario Electromovilidad al 2030, organizado por el Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago.

“Me han indicado que está en proceso y en marcha para salir pronto”, afirmó el funcionario.

Las autoridades que cumplían sus funciones en la anterior gestión habían tomado nota de una demanda que el sector planteaba recurrentemente ya que el retrofit estaba prohibido bajo cualquier circunstancia.

En este marco, en diciembre de 2021, se puso en consulta pública una normativa con la denominación: “Reglamento que establece requisitos para transformación de vehículos propulsados por motor de combustión interna a propulsión eléctrica”.

Leer más: El Gobierno de Chile pone en consulta pública la normativa de retrofit

En sus declaraciones, Claudio Huepe dejó entrever alguna de las oportunidades que quedarán habilitadas a partir de esta regulación: “A aquellos que les guste la mecánica y quieran comprarse un auto de los años 50 o 60 y convertirlo en eléctrico deberían poder hacerlo con la nueva normativa que va a salir”.

El ministro también aseguró que la posibilidad de que unidades antiguas puedan reconvertirse es uno de los grandes desafíos que están planteados.

No obstante, podría haber novedades para otras tecnologías dado que se está trabajando en la reconversión en líneas generales para diferentes sistemas bajos en carbono.

Entre los requisitos que imponía el reglamento inicial, según el artículo 8 sólo podrían ser transformados aquellos vehículos sin elementos o dispositivos de seguridad de control electrónico, tales como: Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS), Sistema Electrónico de Estabilidad (ESP), Control de Tracción, Airbag y/o Sistemas de Asistencia a la Conducción, y para los que exista un Kit Eléctrico de Transformación específico para la marca y modelo del vehículo.

De esta manera, la tipología de vehículos que quedaría bajo este reglamento son:

  • Buses o minibuses que presten servicios de transporte público o privado remunerado de pasajeros encuadrados en disposiciones ministeriales vigentes.
  • Vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga con peso bruto vehicular inferior a 3.860 kg.

Según el reglamento puesto a consulta pública, la unidad transformada no podría revertir su condición a vehículo con motor de combustión interna.

Además, aquellos transformados podrían circular siempre que el Par Modelo – Kit, haya sido certificado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) y se verifique con ocasión de las revisiones técnicas que el kit y sus componentes corresponden aquellos certificados por el 3CV.

Resta conocer si con los comentarios recibidos alguno de los artículos planteados inicialmente sufrirá modificación.

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