El Gobierno de Chile había admitido hace algún tiempo estar trabajando en una normativa de interoperabilidad desde una visión holística para el desarrollo de la electromovilidad en función de que la Ley nº 21.305 de Eficiencia Energética publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero del corriente año otorga facultades al Ministerio de Energía para normar este aspecto en un plazo de 12 meses.
Si bien se esperaba que el borrador esté finalizado en septiembre, apenas pasados los diez meses de entrada en vigencia de la Ley de Eficiencia Energética, las autoridades dan a conocer que ponen en calidad de consulta pública el Reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de carga de los vehículos eléctricos.
“Sobre la base de las disposiciones del reglamento que el presente decreto aprueba, el Ministerio de Energía fomentará que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la red de acceso público, así como en sus domicilios y centros privados de carga, velando por la eficiencia operacional del sistema de energía eléctrica”, cita entre sus considerandos.
Asimismo sostiene que resulta indispensable elaborar y desarrollar un sistema de estandarización de la red de carga pública de vehículos eléctricos, asegurando la entrega de información mínima con las características técnicas, ubicación y disponibilidad de cada cargador y sus conectores a los usuarios.
El reglamento presentado tiene por objetivo establecer las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad del sistema de carga de vehículos eléctricos, los requerimientos de información y operación que permitan su implementación y operación, las exigencias habilitantes para prestar el servicio de carga, así como aquellas otras materias necesarias para el adecuado funcionamiento de esta interoperabilidad y será aplicado tanto a los propietarios y operadores de sistemas de carga de vehículos eléctricos y a los proveedores de servicios de electromovilidad, así como a aquellos que exploten a cualquier título infraestructura destinada a la carga de vehículos eléctricos, tanto de acceso público como de acceso privado.
Uno de -entre los relevantes- datos a tener en cuenta, es que en el artículo 30 se dispone que cuanto a la operación de la infraestructura de carga de acceso público los proveedores de servicios para electromovilidad deberán disponer, en cada cargador de acceso público bajo su responsabilidad, de al menos uno de los siguientes medios de pago: dinero en efectivo, tarjeta bancaria, medios electrónicos a través de un portal de pago, sin necesidad de contar con un contrato o acuerdo previo. Además podrán contar con medios de pago adicionales.
El documento firmado a nombre del Presidente Sebastián Piñera y el Ministro de Energía Juan Carlos Jobet, está compuesto por tres títulos detalla diferentes requisitos en alusión a definiciones y plazos, infraestructura de carga, actores y roles, plataforma de interoperabilidad, resolución de controversias y disposiciones transitorias.
Para realizar alguna observación al reglamento propuesto se debe descargar un formulario en la web del Ministerio de Energía.