A nivel legislativo, Perú tiene diversas normativas que incentivan la movilidad eléctrica. Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 019 del 2018 incorpora a la tecnología eléctrica en la clasificación vehicular en Reglamento Nacional de Vehículos y permite homologarlo.
Al año siguiente con el Decreto de Urgencia N° 029 se establece el bono incentivo para el chatarreo para el reemplazo de flota antigua.
En 2020 se conforma un comité para elaborar normativas técnicas en torno a la electromovilidad, basadas en el estándar internacional IEC, a cargo del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). De esto surgieron dos normas que fueron aprobadas y otras en proceso.
No obstante, César Alfredo Peña Ramos, ingeniero electricista y consultor en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en contacto con Portal Movilidad, indica: “En la práctica no hay sinergia. Es un tema transversal al ministerio de Energía y Minas, de Ambiente, Salud, Transporte y no se realizan acciones en conjunto, debería haber un ente que gestione y unifique los caminos”.
“El Estado indudablemente debe ser el encargado de ponerse esta decisión al hombro y podría ser a través del ministerio de Energía y Minas”, opina.
Cabe destacar que el país tiene en circulación 1086 unidades entre híbridas y eléctricas según números de la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE Perú).
En infraestructura de carga, se relevaron 80 y para alcanzar ese número influyó la inversión de Enel X con el corredor panamericano.
De igual modo, el punto de quiebre fue el Decreto Supremo N° 022 del mes de agosto el cual aprueba la disposición para la infraestructura de recarga y abastecimiento energético.
En este sentido, Peña Ramos sostiene: “Es la legislación que sienta las bases para la promoción, desarrollo y masificación de la movilidad eléctrica, aunque es cierto que no contempla aspectos que sí estaban incluidos en una pre publicación del 2019. Era más ambiciosa, consideraba al vehículo eléctrico de interés nacional”.
“Es necesario desarrollar una política de transición que involucre al sector energético para alcanzar la diversificación de la matriz energética y en conjunto estructurar incentivos fiscales y no fiscales”, agrega.
En tanto a incentivos fiscales, el Decreto Supremo N° 095 de 2018 que exonera del Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo a los vehículos eléctricos. Mientras que el Decreto Supremo N° 181 incorpora tasas más altas para las unidades más contaminantes.
En este marco, el experto señala: “Faltaría exoneración en el IGV a la venta de vehículos eléctricos, al valor de la importación, no incluirlos en el pico y placa o disponer de estacionamientos exclusivos”.
Por otro lado, el OSINERGMIN evalúa un tercer rango horario para la tarifa eléctrica, tal como lo anunció el viceministro de Energía a mediados del año pasado.
“Está la experiencia de otros países que determina que es una medida que apalanca el avance de la movilidad eléctrica. Ya es un compromiso”, afirma.