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lunes 17 de enero de 2022
Reclaman actualización de la norma de parqueos para cargadores en edificios
Actores resaltan la necesidad de que se actualice, al igual que lo hizo el Ayuntamiento de Madrid, las normativas en torno a las preinstalaciones para puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios o conjuntos inmobiliarios de nueva construcción.
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A finales de julio del 2014 se emitió la norma ITC-BT 52, la cual obliga a los proyectos inmobiliarios, tanto residenciales como de plazas de garaje, a contar con una preinstalación para la recarga de vehículos eléctricos, de forma que se facilite la utilización posterior de cualquiera de los posibles esquemas de instalación.

El avance de la electromovilidad y la emisión de las limitaciones en torno a la venta y uso de los motores a combustión han hecho que esta disposición quede obsoleta.

En aquel momento se dispuso que al menos el 15% de las plazas debía contar con  cualquiera de los esquemas posibles, cosa que ahora queda muy por detrás de las necesidades que se han comenzado a presentar.

Es si que reconociendo el hecho que de cara a este 2022 se esperan matricular unos 100.000 vehículos eléctricos, según las estimaciones de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) y la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (Aedive), el sector comienza a reclamar que este margen se adapte a los nuevos números, tal como lo resalta Aurelio Suero, Consultor Senior de Automóviles.

Pero no en toda España se están presentando las mismas cifras. “El ayuntamiento de Madrid ya ha llevado ese 15% a un 100% en su Ordenanza 4/2021, emitida el  30 de marzo pasado, de Calidad del Aire y Sostenibilidad”, destaca en este sentido y pone como modelo a seguir.

Frente a todo esto, se abre la cuestión de: ¿Qué sucede cuando este 15% se utiliza y un vecino quiere poner un cargador? 

La respuesta es simple, no habrá espacio y se deberá proceder a realizar toda la instalación, con el riesgo de no contar con un espacio ya preparado. Por ello, para prevenir toda una nueva gestión y distribución eléctrica actualizar la norma y generar una estandarización que permita que en todas las comunidades se guie por una misma  normativa.

Las regulaciones en detalle

En el artículo 45 de la nueva norma de Madrid se plantea que todas las unidades deben contar con dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siendo así que expresa: 

  1. La infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos cumplirá en todo caso lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (en adelante, ITC BT 52), y demás normativa relativa a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  2. Con el objeto de minimizar las emisiones contaminantes producto de la combustión en la movilidad, promoviendo el uso de vehículos eléctricos, las plazas de aparcamiento deberán estar dotadas de las siguientes infraestructuras mínimas de recarga:

a) Los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales en régimen de propiedad horizontal dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 100% de las plazas.

b) La centralización de contadores se dimensionará de acuerdo al esquema eléctrico escogido para la recarga del vehículo eléctrico y según lo establecido en la (ITC) BT-16. Se instalará como mínimo un módulo de reserva para ubicar un contador principal, y se reservará espacio para los dispositivos de protección contra sobreintensidades asociados al contador, bien sea con fusibles o con interruptor automático.

Mientras tanto, la legislación que rige en el resto del país se contempla: un solo circuito para todo el garaje, con un solo contador, un circuito independiente entre la vivienda y cada plaza, que cada plaza tenga su propio contador y contrato con independencia de la vivienda. 

Todo esto contemplado para viviendas unifamiliares y solo permitiendo la alimentación de al menos el 15% de las plazas mediante cualquiera de los esquemas posibles de instalación.

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