Europa | España - Vehículos Eléctricos
viernes 31 de marzo de 2023
Abogado General de UE rechaza condenas reiteradas a Volkswagen por el dieselgate
Manuel Campos Sánchez-Bordona responde al Consejo de Estado de Italia tras el recurso planteado por la empresa alemana a una condena en los tribunales italianos por el caso de los motores trucados para simular menos emisiones contaminantes de las reales.
Volkswagen
Compartí la nota

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado este jueves que el fabricante de automóviles Volkswagen sea condenado reiteradamente en varios Estados miembros de la Unión por el ‘dieselgate’.

Esto, al entender que se vulnera el principio a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.

En su opinión, el Abogado General Manuel Campos Sánchez-Bordona responde al Consejo de Estado de Italia tras el recurso planteado por Volkswagen a a una condena en los tribunales italianos por el caso de los motores trucados para simular menos emisiones contaminantes de las reales.

Al haber sido juzgada, condenada y con una sanción en firme en Alemania por este mismo episodio, el Abogado General considera que hay una «duplicidad de procedimientos sancionadores», ya que los dos procesos se refieren a la misma persona jurídica y los hechos sancionados son idénticos desde el punto de vista material y temporal.

Es por ello que Campos Sánchez-Bordona alerta de una posible violación del derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción, aunque deja en manos de las instituciones italianas dilucidar el carácter penal de los procedimientos y las sanciones y resolver contra Volkswagen si versan o no sobre los mismos hechos y entidades.

Coordinación entre estados miembros

A su juicio, la coordinación de los distintos procedimientos sancionadores y la prueba de un vínculo material y temporal estrecho entre ellos representaría una excepción para poder limitar al derecho a no ser juzgado reiteradamente por el mismo caso.

De todos modos, el Abogado General reconoce la dificultad de aplicar este requisito cuando se acumulan procedimientos sancionadores de dos Estados miembros y, en todo caso, apunta que la necesaria coordinación «no parece haber existido en este caso».

En este sentido, avisa de que la acumulación simultánea de procedimientos y la imposición de sanciones aplicadas por autoridades nacionales de dos o más Estados miembros, en este episodio, «se ha llevado a cabo sin la suficiente coordinación».

Destacados.